JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 13 JUNIO DE 2.008.
“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 17 de Octubre del 2.006, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: ANGELBERT TREJO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.821.484, debidamente asistido por el Ciudadano JOSE ALEJANDRO SANTAMARIA, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.992, respectivamente y de este domicilio, y expuso, lo siguiente:
“...Contraje matrimonio Civil con la Ciudadana HENLYS DE LOS ANGELES ZABALA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.936.832, en fecha 27 de Diciembre de 2.002 en la Ciudad de Puerto la Cruz, ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y por razones económicas, relacionadas con nuestro Trabajo decidimos mudarnos en el año 2.005, mudarnos a este Ciudad de Maturín, Estado Monagas y fijamos nuestro domicilio Conyugal en el Barrio Viento Colao, calle 24-A, Nro.60. …” Es el caso que mi esposa no quería atenderme en mis necesidades diarias, como ama de casa y como esposa, ya que manifestaba que no era su problema atender y cumplir conmigo y fueron varias las ocasiones en que le pedí explicación a esa actitud con la esperanza de que se resolviera nuestra relación como pareja, a lo que recibí como respuestas negativas y evasivas, no logrando resolver la situación con mi esposa. Al regresar de mi trabajo el día15 de Julio de 2.005 no encontré a mi esposa en nuestro hogar, a lo cual posteriormente recibí una llamada telefónica de su parte el día 20 de Julio de 2.005, donde me manifiesta que no quería seguir a mi lado y que se había ido porque dejo de quererme y que mejor estaba al lado de sus padres en la Ciudad de Puerto La Cruz, donde ella comenzaría una nueva vida, ya que había logrado ubicarse en una empresa donde trabajaría en su profesión. Es por ello que acudo a su competente autoridad a solicitar se declare el rompimiento matrimonial que hasta hoy me ha unido con mi esposa. Durante la vigencia de nuestro matrimonio no procreamos hijos ni se adquirieron bienes que liquidar. La conducta asumida por mi esposa se subsume dentro de lo previsto en el ordinal 2 del Articulo 185 del Código Civil, esto es ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR COMUN.
En fecha 18 de Octubre de 2.006, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada, así como la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios.
En fecha 24 de Octubre el ciudadano ANGELBERT TREGO GARCIA, debidamente asistido por el abogado José Alejandro Santamaría confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio: JOSE ALEJANDRO SANTAMARIA, VANESSA ARRIOGAS Y DUBIA GRATEROL, arriba identificados.
En fecha 06 de Noviembre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consigna Compulsa de citación mediante la cual manifiesta “…no encontré ni me fue posible localizar a la ciudadana HENLYS DE LOS ANGELES ZABALA MARTINEZ.
En fecha 08 de Noviembre de 2.006, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse podido realizar la Citación Personal.-
Acto seguido, este Tribunal en fecha 13 de Noviembre del año 2.006, ordenó la Citación de la Ciudadana HENLYS DE LOS ANGELES ZABALA MARTINEZ, a través de Carteles, los cuales fueron publicados en los diarios de circulación regional “El Periódico” y “La Prensa”, consignando la parte demandante dichos Carteles en fecha 19 de Diciembre del año 2.006, agregándose los mismo al presente expediente en esa misma fecha.- Y fueron fijados por la Secretaria de este Tribunal el día 11 de Enero de 2.007, dando así cumplimiento con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Noviembre de 2.006, se da por notificada la Fiscal 8va. del Ministerio Publico, tal como se evidencia del folio 19 de las actas que conforman el presente expediente.
El día 15 de Febrero del año 2.007, la parte demandante solicitó nombramiento de Defensor Judicial para la parte demandada, por cuanto no compareció ante este Despacho ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a darse por citada y notificada en el presente juicio.-
En virtud de lo anteriormente solicitado por la parte accionante, se designó como Defensor Judicial al Abogado RAFAEL DARIO BARAZARTE.
Por cuanto el Defensor Judicial anteriormente designado, no compareció no fue posible su notificación, la parte mediante diligencia solicito se designe uno nuevo, de lo cual el Tribunal proveyó por auto de fecha 26 de Abril del año 2.007, Designándose como nuevo Defensor judicial al Ciudadano FRANCISCO NATERA, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.067, aceptando posteriormente el cargo el día 03 de mayo del año 2.007, jurando cumplirlo fielmente.-
A través de diligencia de fecha 08 de Mayo de 2.007, compareció ante este Tribunal el ciudadano José Alejandro Santamaría, con su carácter acreditado en autos y solicitó la Citación del Ciudadano del Defensor Judicial designado por este Tribunal.-
Dicha Citación se ordenó por auto de fecha 09 de Mayo del año 2.007, siendo consignado el recibo de dicha Citación debidamente firmada por el Defensor Judicial en fecha 31 de Mayo del año 2.007.-
El día 16 de Julio de 2.007, a las 11: 30 a.m., siendo la fecha y hora pautada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio se abrió el acto, haciéndose presente solamente la parte demandante y su apoderado judicial, el cual insistió en continuar con la demanda. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal 8va del Ministerio Público
Subsiguientemente, llegado el momento para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio se abre el acto, y solo comparece la parte demandante y su apoderado judicial, insistiendo la misma en la demanda, y en virtud de ello este tribunal emplazó a las partes para el acto de Contestación de la Demanda, a las 11:30 de la mañana. En este mismo acto se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 09 de Octubre del año 2.007, día y hora establecidas para verificarse el acto de Contestación de la Demanda, se hizo presente la parte demandante y el ciudadano FRANCISCO NATERA, en su carácter de Defensor Judicial de la Parte demandada, quien consigno constante de un folio útil escrito de contestación de la demanda mediante el cal negó, rechazo y contradigo la demanda en toda y cada una de sus partes, y se declaro el Juicio a pruebas.
Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas la parte demandante promueve las siguientes:
La parte demandante:
• El mérito favorable de los autos a favor de su representado Ciudadano ANGELBERT TREJO GARCIA.
Las testimoniales de los Ciudadanos:
ELEONOR BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.893.380 y de este domicilio.
GAVINA ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.611.338, y de este domicilio.
En fecha 15 de Noviembre del año 2.007, se admiten las pruebas y en lo referente al Capitulo II de la Prueba Testimonial, este Tribunal comisionó al Tribunal al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas.
Una vez recibida la presente comisión, en fecha 10 de Diciembre del año 2.007, el Tribunal comisionado fijó el tercer (3er) día de Despacho siguientes a la fecha, a las 10:30, 11:00 de la mañana respectivamente, con la finalidad de que los testigos promovidos por la parte actora rindan la respectiva declaración.
Siendo la fecha y hora fijadas por el Tribunal para que sean oídas las declaración de los testigos, se abrieron los respectivos actos, compareciendo cada uno de los testigos promovidos, siendo contestes a cada una de las preguntas realizadas, afirmando en cada una de sus respuestas lo dicho por el Ciudadano ANGELBERT TREJO GARCIA, en su Escrito Libelar.
En fecha 22 de Enero del año 2.008 se recibió la Comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Maturín, aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Estando dentro del lapso legal para que tenga lugar la presentación de informes, no habiendo comparecido ninguna de las partes, este Tribunal dice “Vistos” y se reserva el lapso legal para sentenciar, lo cual hace hoy en base a lo siguientes argumentos:
PRIMERA:
Al folio tres (03) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de la Ciudad de Puerto La Cruz, entre los Ciudadanos: ANGELBERT TREJO GARCIA y HENLYS DE LOS ANGELES ZABALA MARTINEZ, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-
SEGUNDA:
La parte demandante solo promovió el documento contentivo de Acta de Matrimonio y las testimoniales de los Ciudadanos ELEONOR BASTARDO y
GAVINA ABACHE, afirmando en sus declaraciones que la Ciudadana HENLYS DE LOS ANGELES ZABALA MARTINEZ había abandonado al Ciudadano ANGELBERT TREJO GARCIA, y siendo que los mismos no fueron negados ni desconocidos, es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y ASI SE DECLARA.-
TERCERA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: ANGELBERT TREJO GARCIA y HENLYS DE LOS ANGELES ZABALA MARTINEZ, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de la Ciudad de Puerto La Cruz, en fecha 27 de Diciembre del año 2.002.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) de días del mes Junio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NEYBIS RAMONCINI
LA SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP-29.597
Amca.-
|