JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DOCE (12) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Vista la anterior demanda por: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: YSBELIA JOSEFINA GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.152, domiciliada en la Transversal C Nº 23, Altos de Paramaconi, Sector II, Municipio Maturín Estado Monagas, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.026.359, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.832 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Se admite cuando ha lugar en derecho. Tal como consta en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, inserta bajo el Nº 1442, del Año 1.960, se incurrió en el error material involuntario de escribir erróneamente el nombre de YSVELIA, siendo lo correcto YSBELIA, tal como se evidencia en los documentos de identificación consignados.
1. El error denunciado consiste en que en la oportunidad que la solicitante: YSBELIA JOSEFINA GOMEZ, por error de trascripción le fue asentado su nombre como: YSVELIA, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es YSBELIA.
Para efectos probatorios el solicitante consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia de la planilla del Seguro Social.
Probado como ha sido el hechos alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: YSBELIA JOSEFINA.
“Donde se colocó el nombre así: YSVELIA, debe decir: YSBELIA.
Envíense las copias necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
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DR. ARTURO JOSE, LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. NEYBIS, RAMONCINI
LA SECRETARIA TEMPORAL
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria,
Exp. 31.047
AJLT/mevc.
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