REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000276
ASUNTO : NP01-D-2006-000276


LA JUEZA: ABG. EDITH M. MAITA B.
LA SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
EL FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
LA DEFENSORA PÚBLICA 4º ABG. TERESA DE ABREU
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y CONTINUACION DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ JIMENEZ, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se le ejecutó su sanción en fecha 27 de Junio del 2007 y es impuesta en fecha 06 de Julio del 2007, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En fecha 23 de Octubre del 2007, se revisó la medida y el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) había cumplido de la medida de Libertad Asistida TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, de dicha medida, y sucesivamente cumplirá TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de Marzo del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-031-08 emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), sigue manteniendo una conducta excelente, acudiendo de manera puntal a las entrevistas fijadas, Tiene buen apoyo del grupo familiar, Internaliza normas, valores y principios, su evaluación conductual es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido.

De igual forma en fecha el día 23/10/07 hasta el día 04/03/08, el joven había cumplido con la medida por espacio Cuatro (04) Meses y Diez (10) Días, que sumados a los Tres (03) Meses y Veintisiete (27) Días da un total de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 23 de Junio del 2008, se recibe oficio S.S.S 011-08 emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), sigue manteniendo una conducta excelente, acudiendo de manera puntal a las entrevistas fijadas, Tiene buen apoyo del grupo familiar, Mide consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que no ha delinquido. Posterga gratificaciones y jerarquiza necesidades de acuerdo a sus prioridades. Internaliza normas, valores y principios, su evaluación conductual es de Pronostico Favorable, recomendándose el cese de la libertad asistida por cumplimiento del lapso establecido; e inicie su servicio comunitario.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que la cesación aproximada de la libertad asistida seria en fecha 28/06/08, y en virtud del oficio Nº S.S.S. 011-08 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Órganos jurisdiccional, donde se notifica que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) inicio su régimen de presentaciones a partir del 27-06-08, o sea la misma fecha que se ejecuto la sanción impuesta, tal y como se evidencia a los folios 85 al 89 de la presente causa, iniciando desde esa fecha el computo de la sanción de un (01) año de libertad asistida. Se evidencia entonces, que desde el 27-06-08 hasta el 28-06-08 el sancionado ha cumplido con la sanción impuesta de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Aunado a esto se observa que el sancionado Sucesivamente debe cumplir TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, debiendo ser supervisado por la Lic. Maritzabel Candurin.


DISPOSITIVA:


En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: REVISA Y MANTINE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 647 literal “e” Ejusdem. Impóngase del presente auto al sancionado y gestiónese el sitio de cumplimiento de servicio comunitario con el mismo. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA


ABG. GREYCIMAR VALLEJO