REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000229
ASUNTO : NX01-X-2008-000019
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL




En el día de hoy Seis (06) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-D-2004-000229, seguida al ciudadano XXXXX, Venezolano, de 22 años, indocumentado, natural de San Félix Estado Bolívar, domiciliado en: Calle Principal, Vía Proforca, casa sin número, Chaguaramas II, Municipio Libertador del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Lucila Mendoza de Brito.

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del Año Dos Mil Tres (2003), se recibió por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuaciones presentadas por la Fiscal Décima del Ministerio Público, seguidas contra el ciudadano XXX, fijándose la Audiencia de Oída, y librándose boleta de notificación al imputado para que compareciera a dicha Audiencia. Posteriormente en fecha 09 de Julio del 2004, se recibió formal acusación en contra del prenombrado ciudadano, y se Acordó poner a disposición de las partes las actuaciones por el lapso de cinco días, no lográndose la notificación del imputado así como de la Abogada Privada, ratificándose nuevamente dichas boletas. Asimismo, se observa que en fecha 19 de Julio del 2005, fue Declarado en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a su incomparecencia injustificada a la Audiencia Preliminar, resolución esta que fue dictada por mi persona actuando como Juez en fase de control.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano XXX, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000019. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-