REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000335
ASUNTO : NX01-X-2008-000018
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICIÓN POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL




En el día de hoy Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-P-2007-000335, seguida al ciudadano XXX, Venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 14-03-1990, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, Noveno año de Educación secundaria, hijo de Miriam Elena Pérez (f) y Juan Oriachi (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 19.992.761, domiciliado en: Doña Menca tres trasversal F casa Nº 5 Maturín, Estado Monagas, teléfono 0291-6410929, 0414-8777362, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Eibor Antonio Avendaño Marcano.

En fecha Dieciséis (16) de Febrero del Año Dos Mil Siete (2007), se recibió por ante el tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuaciones presentadas por la Fiscal Décima del Ministerio Público, seguidas contra el ciudadano XXX, designándole Defensor Privado en fecha 17/02/07, en esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación de imputado donde fue oído, dictando mi persona como Juez de ese Tribunal de Control, Resolución en la cual se Decretó Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como juez.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano XXXX, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón del Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado NX01-X-2008-000018. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-