ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000465
ASUNTO : NX01-X-2008-000013
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICIÓN POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL




En el día de hoy Tres (03) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-D-2004-000465, seguida al ciudadano XXXXXvenezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 26-07-87, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19090723, hijo de JACITA ACOSTA (V) y de HECTOR MATA (v), con 4° Año de Educación Secundaria, estudiante, y domiciliado en La Calle EL ROSARIO Carrera 16-A Casa Nº 45 cerca de la Licorería El Bodegón Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Rosean Rafael Lanz Urbina y Panadería Full Pan.

En fecha Veinticinco (25) de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), se recibió por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuaciones presentadas por la Fiscal Décima del Ministerio Público, seguidas contra el ciudadano XXXXX en esa misma fecha se le designó Defensor Público y se realizó Audiencia de Presentación, en la cual se Decretó La Libertad Inmediata, Sin Restricciones.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano LUIS EDUARDO MATA ACOSTA, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000013. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-