ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000295
ASUNTO : NX01-X-2008-000010
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER ACTUADO COMO JUEZ
EN FASE DE CONTROL



En el día de hoy, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Ocho Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-D-2004-000295, seguida al ciudadano XXX, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 20-09-86, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 17.935.477, hijo de RAFAEL ERNESTO CABELLO (v) y MILAGRO ROMERO, con domiciliado en: Nuevos Horizontes, casa s/n, manzana 22, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de delito de Robo Agravado previsto y sancionados en el articulo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Eliano Millán. En fecha Tres (03) de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), se realiza por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuaciones presentadas por la Fiscal Décima del Ministerio Público, seguidas contra el ciudadano XXX, en esa fecha se le nombró defensor y se realiza la audiencia de presentación de imputado donde fue oído, dictando mi persona como Juez de ese Tribunal de Control, Resolución en la cual se Decretó Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se observa que en fecha 19 de Enero del 2005, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual, mi persona como Juez de Control Admití la Acusación y se Ordenó el Enjuiciamiento del imputado.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano XXXX, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón del Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado NX01-X-2008-000010. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-