AASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2002-000044
ASUNTO : NX01-X-2008-000034
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICIÓN POR HABER CONOCIO EN ASE DCONTROL



En el día de hoy Trece (13) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití pronunciamiento en la Causa NV01-D-2002-000044, seguida al ciudadano XXX, venezolano, de veinte (20) años de edad, por haber nacido en fecha 30-03-85, hijo de Marbelis Montilla de García (v) y José Gregorio García (v), titular de la cédula de identidad Nº 17.958.129, domiciliado en Calle Monte verde Sector las casitas el Tigrito casa Nº 18 Estado Anzoátegui, Teléfono 0212-331-25-75, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Ejusdem, en perjuicio de Oscar Pinedo.

En fecha Veinte (20) de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005), se realizó Audiencia Preliminar, al ciudadano XXXX, en la cual se Decretó que se admitía en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, se Ordenó el Enjuiciamiento del acusado, así como se mantuvo la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Oída, solo que se alargó el lapso de presentación, resolución dictada por mi persona como Juez de Control.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano XXXX, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000034. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-