ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000445
ASUNTO : NX01-X-2008-000032
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL



En el día de hoy Trece (13) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití pronunciamiento en la Causa NP01-D-2004-000445, seguida a los ciudadanos , Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 17 años, por haber nacido en fecha 24-11-87, Indocumentado, Soltero, hijo de ROSA ELENA BLANCO (v) y de CELESTINO SUNIAGA BRITO (v), domiciliado en El Barrio Las Brisas del Orinoco, Calle 13, callejón Nº 08, sin salida, teléfono , Maturín Estado Monagas, Venezolano, natural de Distrito capital, de 16 años, por haber nacido en Caracas en fecha 18-09-88, Indocumentado, Soltero, hijo de BEATRIZ TORRES (v) y de YONNY CORASPE (v), domiciliado en Barrio Las Terrazas, Calle 05, casa Nº 240, cerca del Abasto Los Sánchez, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Yolixs Natalia Ruiz Rodríguez.

En fecha Tres (03) de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), se realizó Nombramiento de defensor, a los ciudadanos xxxxx; Asimismo, se realizó la Audiencia de presentación, en la cual se Decretó Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente en fecha 15 de Diciembre del mismo año, se realizó reconocimiento en rueda de imputados; En fecha 26 de Enero del 2005 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, Admitiéndose la Acusación Fiscal, Ordenándose el Enjuiciamiento de los acusados, y Sustituyéndose la Medida Privativa por una menos gravosa, resolución dictada por mi persona como Juez de Control.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue a los ciudadanos xxxxx, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000032. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-