ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000255
ASUNTO : NX01-X-2008-000033
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL
En el día de hoy Trece (13) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití pronunciamiento en la Causa NP01-D-2004-000255, seguida al ciudadano xxxx, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 23-04-87, natural de Maturín estado Monagas, soltero, indocumentado, hijo de Nelys Peñalver (V) y de Juan Calzadilla (V), Domiciliado en la calle principal casa s/n cerca de la licorería de Domingo del Barrio el Parquecito Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER PALMA HERNANDEZ y HECTOR JESUS AREYANO GAMBOA,
En fecha Veinte (20) de Enero del Año Dos Mil Cuatro (2004), se recibió actuaciones seguidas al ciudadano xxxxx, designándole defensor público, y realizando Audiencia de Presentación. Posteriormente en fecha 15 de Noviembre del 2004, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual se Decretó la Admisión Total de la Acusación, se Ordenó el Enjuiciamiento del acusado, así como se mantuvo la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación, resolución dictada por mi persona como Juez de Control.
Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.
Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano xxxx, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000033. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
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