REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NX01-X-2008-000031
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL



En el día de hoy Trece (13) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití pronunciamiento en la Causa NP01-D-2004-000244, seguida a los ciudadanos xxxxquien es venezolano, de de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 29-06-88, natural de Caracas, soltero, hijo de Rosa Rangel (v) y de José Gregorio Medrano (v), titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, residenciado en Campo Morichal, calle B, casa Nº B-9, Punta de Mata del Estado Monagas teléfono 0414-7651251 y xxx, quien es venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 13-11-89, natural de Caracas, soltero, hijo de Rosa Rangel (v) y de José Gregorio Medrano (v), titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, residenciado en Campo Morichal, calle B, casa Nº B-9, Punta de Mata del Estado Monagas, teléfono 0414-7651251 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Pena, en perjuicio de Zuleima Sanabria.

En fecha Veinte (20) de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005), se realizó Audiencia Preliminar, a los ciudadanos YOHAN ENRIQUE RANGEL y xxxx, en la cual se Decretó la Admisión Total de la Acusación, se Ordenó el Enjuiciamiento de los acusados, así como se mantuvo la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación, resolución dictada por mi persona como Juez de Control.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue a los ciudadanos xxxx, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000031. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-