REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A



ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000044
ASUNTO : NX01-X-2008-000027
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL




En el día de hoy Doce (12) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití pronunciamiento en la Causa NX01-D-2003-000044, seguida al ciudadano XXXX, Venezolano, natural de San Antonio de Maturín, estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 17-07-85, Indocumentado, residenciado en la Locación Vía La Esperanza Casa s/n cerca de los Chinchorros Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Daysi Escolástica Alcalá.

En fecha Veintitrés (23) de Enero del Año Dos Mil Tres (2003), el Tribunal se trasladó y constituyó en el Hospital Manuel Nuñez Tovar, a los fines de que el imputado XXX, designará su Abogado defensor, siendo designada la Abg. Migdalis Brito, en su carácter de Defensor Público; Asimismo se desprende de las actuaciones que en esa misma fecha se realizó la Audiencia de Flagrancia, Decretándose la Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenando se siga el proceso por las normas del procedimiento abreviado, resolución dictada por mi persona como Juez de Control.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano XXXXXX, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000027. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-