REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A



ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000028
ASUNTO : NX01-X-2008-000028
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL




En el día de hoy Doce (12) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití pronunciamiento en la Causa NX01-D-2003-000028, seguida al ciudadano xxxx, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 25-11-85, titular de la cédula de identidad Nº 20.596.364, residenciado en la Calle Principal, Casa Nº 27 de la Invasión detrás de Sigo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Elizabeth Antonia Centeno y Carmen Josefina Martínez.

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2003), se recibieron actuaciones proveniente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, realizando nombramiento de Defensor Público, siendo designada la Abg. Migdalis Brito; Asimismo se desprende de las actuaciones que en esa misma fecha se realizó la Audiencia de Flagrancia, Decretándose la Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenando se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario; Posteriormente en fecha 13 de Noviembre del 2003, se realizó Audiencia Preliminar, Admitiéndose Totalmente la Acusación y Ordenando el Enjuiciamiento del imputado, resolución dictada por mi persona como Juez de Control.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano xxxx, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000028. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-