REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000076
ASUNTO : NX01-X-2008-000030
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL
En el día de hoy Doce (12) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití pronunciamiento en la Causa NP01-D-2004-000076, seguida al ciudadano xxxx, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 21 años, por haber nacido en fecha 02-06-87, Indocumentado, domiciliado en la Calle San Juan frente al modulo canaima, casa Nº 131, Valencia Estado Carabobo, hijo de Olinto Rondón y Rosa Pinto (ambos vivos), previsto y sancionado HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, delito este previsto en el Artículo 408 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Jesús Rafael Brazón.
En fecha 13 de Abril del 2004, se contestó escrito presentado por la defensa, en la cual se Negó lo solicitado y se mantuvo la medida privativa de libertad. Posteriormente en fecha 04 de Mayo del 2004, se fijó la Audiencia Preliminar, realizándose esta en fecha 27 de Mayo del mismo año, en la cual se Decretó la Admisión Total de la Acusación, se Ordenó el Enjuiciamiento del imputado, y se Decretó la Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resolución dictada por mi persona como Juez de Control.
Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.
Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano xxxx, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000030. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-