NL01-P-2002-000036 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002521
ASUNTO : NP01-P-2007-002521

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09-05-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual por procedimiento de Admisión de Los Hechos CONDENÓ al ciudadano YONNY ROMER CONTRERAS MÁRQUEZ, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Contreras (D) y de Luisa Márquez (v), de profesión u oficio Director de la Cooperativa Rexdimerp, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/04/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.777.931, Teléfono: 0416-0596785, domiciliado en: La Florecita carrera 5, Casa Nº 50, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 09-07-2007 se produjo la aprehensión del penado YONNY ROMER CONTRERAS MÁRQUEZ permaneciendo en dicha condición hasta el 13-07-2007 en que recobró su libertad, en virtud que el Tribunal Primero de Control le aplicó medida Cautelar Sustitutiva prevista en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado YONNY ROMER CONTRERAS MÁRQUEZ, permaneció privado efectivamente de su libertad por un tiempo de CUATRO DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de UN MES, Y VEINTISEIS DIAS, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 09-05-2008, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual por procedimiento de Admisión de Los Hechos CONDENÓ al ciudadano YONNY ROMER CONTRERAS MÁRQUEZ, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Contreras (D) y de Luisa Márquez (v), de profesión u oficio Director de la Cooperativa Rexdimerp, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/04/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.777.931, Teléfono: 0416-0596785, domiciliado en: La Florecita carrera 5, Casa Nº 50, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicadas al penado, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al aludido penado. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Primero en Función de Control y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ