REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000050
ASUNTO : NP01-P-2005-000050
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
AL CIUDADANO NATERA DOMINGUEZ JOSE RAMON
Recibido el Informe Técnico signado enviado con oficio Nº CR4-005-08, realizado al penado NATERA DOMINGUEZ JOSE RAMON, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento en relación a la formula alternativa de cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, a la cual opta el referido penado; a tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
PRIMERO
El Penado del penado NATERA DOMINGUEZ JOSE RAMON, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº-V- 15.117.333, residenciado en Finca las Brisas Las Parcelas, ubicada en la calle la Línea, Punta de Mata Estado Monagas; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado, por ser los autor de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, para la época de la Comisión del hecho a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, a quien se le redujo la pena en fecha 23-11-07, a TRECE AÑOS Y NUEVE DIAS DE PRESIDIO y visto que el referido penado fue detenido el 25/01/2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lleva un total de detención de TRES AÑOS, Y CINCO MESES, faltándole por cumplir NUEVE AÑOS, SIETE MESES Y NUEVE DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 04-02-2018, a las 12:00 horas de la noche, y como quiera que al practicársele el nuevo cómputo en virtud de habérsele practicado REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, en donde se dejo constancia de lo siguiente: “ Con la redención acordada el penado DELGADO RONDON DARWIN RAIMUNDO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.-DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a tres (03) años, tres (03) meses y dos (02) días, los cuales extinguirá en fecha 27-04-2008, para optar por la medida aquí contenida.
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a cuatro (04) años, cuatro (04) meses, tres (03) días, la cual extinguirá en fecha 28-05-2009, para optar por la medida aquí descrita.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a ocho (08) años, ocho (08) meses y seis (06) días; que extinguirá en fecha 01-10-2013, para optar por la medida aquí contenida.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a nueve (09) años, nueve (09) meses, seis (06) días, que extinguirá en fecha 01-11-2014, para optar por tal beneficio.
Ahora bien, actualmente el mencionado penado se encuentra PRIVADO DE SU LIBERTAD en el Internado Judicial del Estado Monagas y que según el ultimo cómputo de la pena realizado el 23-11-2007, dicho penado ya ha extinguido un cuarto (1/4) de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Penal.-
Precisado lo anterior de las presentes actuaciones se observa:
1. Al folio 37, tercera pieza de las actuaciones, cursa CERTIFICACION emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio correspondiente, en la cual dejan constancia que sólo cursa la Sentencia Condenatoria que dio origen a la presente causa.
2. Riela al folio 165, pieza 3, Constancia de Buena conducta expedida por las autoridades del Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
3. -Riela al folio 164, pieza 3, Oferta de Trabajo, expedida por Automotriz VICTORIA C.A., para trabajar como Obrero en un horario comprendido de Lunes a Sábado a partir de las 7:00 AM a 4:30 PM, y el dia sábado a partir de las 7:00 AM a 1:00 PM, devengando un sueldo semanal de 200 BsF
4. Y por último cursa el resultado del Informe Técnico suscrito por la Delegada de Prueba Licenciada Irama Cardiel, Licenciada glenda Tovar (psicólogo Clínico y Abogada Doribel Abache, en el cual concluyeron que luego del estudio realizado al penado pueden emitir una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida. Folios del 161 al 163 de la pieza III.-
SEGUNDO
Por lo que se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para este órgano decisor, lo procedente y ajustado a derecho en el asunto sub examine es AUTORIZAR “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, al penado NATERA DOMINGUEZ JOSE RAMON, como formula alternativa de cumplimiento de la pena. A tal efecto, para el cabal cumplimiento de dicho beneficio, el penado se obligará mediante acta que suscribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del código adjetivo penal in comento, a cumplir con las condiciones siguientes:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores;
3.- Pernoctar en el Centro de Pernocta “Rodolfo Romero Fuentes”, ubicado dentro de las adyacencias del Internado Judicial de Monagas;
4.- Presentar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada treinta (30) días;
5.- Abstenerse de portar cualquier tipo de arma, sea esta blanca, de fuego o de guerra;
6.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- Cumplir estrictamente con las normas que regulan los Destacamentos de Trabajo, y
8.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de los razonamientos precedentemente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, AUTORIZA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado NATERA DOMINGUEZ JOSE RAMON, plenamente identificado en el presente asunto, como formula alternativa de cumplimiento de la pena; para cuyo cabal cumplimiento se obligará mediante acta que suscribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del código adjetivo penal in comento, a cumplir con las condiciones siguientes: 1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores; 3.- Pernoctar en el Centro de Pernocta “Rodolfo Romero Fuentes”, ubicado dentro de las adyacencias del Internado Judicial de Monagas; 4.- Presentar constancia de trabajo por ante este Tribunal cada treinta (30) días; 5.- Abstenerse de portar cualquier tipo de arma, sea esta blanca, de fuego o de guerra; 6.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólica y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- Cumplir estrictamente con las normas que regulan los Destacamentos de Trabajo, y 8.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44.3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Elabórese la respectiva acta con indicación de la condiciones ut supra señaladas, la cual será suscrita por el penado. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas; al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y al Director del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho 25 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS
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