REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005110
ASUNTO : NP01-P-2007-005110


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en atención a la solicitud incoada y recibida ante esta instancia por el ciudadano: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ mediante la cual requiere a este Tribunal se acuerde La sustitución de la Medida Privación Judicial Preventiva la Libertad por la Detención Domiciliaria. En consecuencia este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO

De la revisión dispensa de la causa cursa escrito interpuesto por el acusado de autos, quien requiere a este Tribunal se acuerde La sustitución de la Medida Privación Judicial Preventiva la Libertad por la Detención Domiciliaria. Asimismo se corrobora de las actas que este Órgano Jurisdiccional requirió Evaluación Medica ante la Medicatura Forense a los fines de resolver la presente solicitud en atención al Informe Medico anexado a los autos, en el cual señaló el Especialista que el referido acusado sufre actualmente de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, adquirida en el recinto donde actualmente se encuentra, el cual no presenta las condiciones de salubridad, asimismo indicó que presenta Infección Respiratoria Baja, Asma Bronquial de difícil control e Infección Urinaria, sugiriendo que el mismo debe cumplir estrictamente Tratamiento Medico indicado, Reposo absoluto y aislamiento en Ambiente con ventilación, libre de agentes contaminantes, ácaros, bacterias, hongos y olores fuertes, además cumplir tratamiento de terapia respiratoria por tratarse de paciente de alto riesgo pulmonar. Observándose que en el Informe Médico Legal, practicado por el experto profesional Doctor Ramón Urbaneja, quien indica que el referido ciudadano debe cumplir tratamiento medico y debe guardar las sugerencias realizadas por el Especialista y asimismo debe cumplir con las terapias respiratorias indicadas por el Especialista Cardio Pulmonar. Considera este Tribunal obligante a resguardar los derechos del acusado bajo el imperio del articulo 83 de la Constitución de la Republica de Venezuela, visto el Informe Medico forense y el diagnostico del Especialista, toda vez que el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el Derecho a la Vida, el cual se encuentra íntimamente ligado al Derecho de Preeminencia Constitucional, como lo es el Derecho a la Salud, ambos Derechos inviolables, y que cuando se sienten amenazados deben ser resguardados por el Estado a través de los órganos facultados para ello, siendo obligación del Estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, así como reguardar el Derecho a la Salud. Por cuanto es un Derecho fundamental que se garantiza como parte del Derecho a la vida. A tal efecto estima procedente quien aquí resuelve en el presente momento procesal, declarar con lugar la solicitud del acusado de autos, en consecuencia procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia sustituye la citada medida por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en le Artículo 256 numeral 1 ejusdem, la cual se traduce en la detención domiciliaria, en su propio domicilio con la vigilancia periódica cada 08 días, para lo cual se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, de lo cual deberán remitir informe a este Tribunal y el traslado del acusado al sitio de reclusión una vez lo indique en el acta de imposición. Asimismo se acuerda fijar el sitio de detención en la dirección que aporte el referido acusado al momento de ser impuesto de la presente resolución, así como se ordena a lo efectivos policiales informar a este Tribunal en relación al cumplimiento de la medida impuesta, finalmente se acuerda imponer al acusado que no podrá salir del domicilio que se fije para el cumplimiento de la detención domiciliaria, sin la autorización previa del Tribunal. Y así se decide.

Decisión

En merito a lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud del acusado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en los autos, en consecuencia sustituye la citada medida por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en le Artículo 256 numeral 1 ejusdem, la cual se traduce en la detención domiciliaria, en su propio domicilio con la vigilancia periódica cada 08 días, para lo cual se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, de lo cual deberán remitir informe a este Tribunal y el traslado del acusado al sitio de reclusión una vez lo indique en el acta de imposición. Asimismo se acuerda fijar el sitio de detención en la dirección que aporte el referido acusado al momento de ser impuesto de la presente resolución, así como se ordena a lo efectivos policiales informar a este Tribunal en relación al cumplimiento de la medida impuesta, finalmente se acuerda imponer al acusado que no podrá salir del domicilio que se fije para el cumplimiento de la detención domiciliaria, sin la autorización previa del Tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Jueza


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

El Secretario