REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000696
ASUNTO : NP01-P-2006-000696

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

VICTOR JULIO GUERRERO, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 30-03-1963, de 48 años de edad, Estado Civil Casado, hijo Edelmira López (f) y de Rafael Guerrero (f), de Titular de la Cédula Identidad Nº 20.899.736 y domiciliado en la calle Colón N° 2-23 Sector Las Parcelas diagonal al Comedor Popular, Anaco Estado Anzoátegui, teléfono (0414-8264909). Representado en este acto por el Defensor Público ABG. CARLOS CAMPOS.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 31 de Marzo del año 2006, el ciudadano VICTOR JULIO GUERRA LÓPEZ, se hizo presente en las instalaciones del Parque Nacional Alejandro de Humbolt, conocido como la “Cueva del Guacharo”, ubicado en el Municipio Caripe del Estado Monagas, y evadiendo las labores de vigilancia que sobre el referido parque nacional ejercen los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques, procedió a fracturar segmentos de rocas (Estalactitas), los cuales introdujo en el interior de un bolso, que portaba su acompañante ROSA MARIA BRITO. De la ejecución de este acto, tuvo conocimiento un Superintendente adscrito al mencionado parque natural, quien procedió a comunicar lo ocurrido a una comisión de funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional, quienes al llegar al sitio del suceso practicaron inspección personal al ciudadano VICTOR JULIO GUERRA LOPEZ y su acompañante ROSA MARIA BRITO, incautándole los segmentos de roca que había extraído, en el interior de un bolso propiedad de estos, siendo aprehendido el ciudadano VICTOR JULIO GUERRA LOPEZ, quien fue puesto ala orden del Ministerio Público.”

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 14 de Mayo de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano VICTOR JULIO GUERRA LOPEZ, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera: 1.- Residir en la casa 2-23 Calle Colón Sector Las Parcelas Cerca del Comedor Popular en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui. 2.- Prestar Servicio Comunitario en el Geriátrico Sagrado Corazón de Jesús de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, 4 horas semanales por el período de un año. Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano VICTOR JULIO GUERRA LOPEZ, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano VICTOR JULIO GUERRA LOPEZ, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 30-03-1963, de 48 años de edad, Estado Civil Casado, hijo Edelmira López (f) y de Rafael Guerrero (f), de Titular de la Cédula Identidad Nº 20.899.736 y domiciliado en la calle Colón N° 2-23 Sector Las Parcelas diagonal al Comedor Popular, Anaco Estado Anzoátegui, teléfono (0414-8264909). Conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Jueza


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

El Secretario