REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002981
ASUNTO : NP01-P-2006-002981


Corresponde a este Tribunal emitir resolución Judicial Fundada en el presente asunto en atención a la solicitud interpuesta por la Abg. DIANELY RAFAELA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, en su condición de Defensora de Confianza del acusado: JOSÉ GREGORIO VILLANUEVA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, quien requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su defendido esta Instancia para decidir observa lo siguiente:


UNICO

De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por la defensora Abg. DIANELY RAFAELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, se observa que la defensa fundamenta su pretensión entre otras cosas bajo el imperio de la presunción de inocencia y la afirmación del principio de la Libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 Ordinal 1° del texto Constitucional, el cual establece el debido proceso, en tal sentido quien aquí decide procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: JOSE GREGORIO VILLANUEVA , de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no estimando prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al juez competente al decreto de la citada medida, y dado que no están presentes los supuestos contenidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el decaimiento de la Medida de Coerción personal que pesa en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLANUEVA, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VILLANUEVA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En atención a todo lo antes esgrimido este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: JOSE GREGORIO VILLANUEVA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-05-79, de 27 años de edad, Estado Civil casado, hijo de Humberto Maita (v) y de Gladis Villanueva (v), de Titular de la Cédula Identidad N° 15.321.602 y domiciliado en la calle dos, El Silencio casa n° 52, cerca de la Licorería Los Ñeros, cerca del Seminario, Maturín Estado Monagas; a quien se le sigue la presente cusa por ante este Tribunal de Juicio por la presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de Aura Margarita Rodríguez Fernández; Por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al juez competente al decreto de la citada medida , y dado que no se dan lo supuestos contenidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO VILLANUEVA, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: JOSE GREGORIO VILLANUEVA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

El Secretario