REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000268
ASUNTO :
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al escrito incoado por la Defensa Pública del Acusado ciudadano: ALEXANDER ALBERTO DIAZ CORDOVA, mediante el cual requiere a este Tribunal se sirva extender el lapso de presentaciones a su representado. En atención a tal circunstancia este Órgano decisor emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
Observa esta jurisdiccente de la revisión dispensa de las actuaciones que por resolución de fecha 23 de Mayo de 2007, este Tribunal Declaro con Lugar la solicitud incoada por el acusado de marras, dando cumplimento a lo previsto en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consecuencialmente acordando el retardo procesal para el acusado: ALEXANDER ALBERTO DIAZ CORDOVA plenamente identificado a los autos; como corolario este Órgano jurisdiccional sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al citado acusado por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el Artículo 264 en concordancia con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada Diez días por ante la ofician del alguacilazo de este Circuito, la prohibición de salir sin autorización del país y de la localidad en la cual reside y la obligación de presentar por ante el Tribunal la constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo. Ahora bien se observa que a los autos cursa solicitud interpuesta por la Defensa Pública del Acusado ciudadano: ALEXANDER ALBERTO DIAZ CORDOVA, mediante la cual requiere a este Tribunal se sirva extender el lapso de presentaciones a su representado, no estimando quien aquí resuelve en el presente momento procesal declarar con lugar la presente solicitud, toda vez que considera este Tribunal procedente en la presente etapa, asegurar el proceso bajo el imperio de las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Organico Procesal Penal, e impuestas con ocasión al decaimiento de la Medida por retardo procesal conforme a lo previsto en el primer aparte del Articulo 244 ejusdem, aunado a que no se evidencia que en la solicitud se señale alguna circunstancia nueva que permita a este Órgano jurisdiccional extender el plazo del régimen de presentaciones impuestas al citado acusado . Y así se decide.
DECISION
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia niega la extensión del plazo del régimen de presentaciones impuestas al ciudadano: ALEXANDER ALBERTO DIAZ CORDOVA, toda vez que este Tribunal considera procedente en la presente etapa asegurar el proceso bajo el imperio de las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Organico Procesal Penal, e impuestas con ocasión al decaimiento de la Medida por retardo procesal conforme a lo previsto en el primer aparte del Articulo 244 ejusdem aunado a que no se evidencia que en la solicitud se señale alguna circunstancia nueva que permita a este Órgano jurisdiccional extender el plazo del régimen de presentaciones impuestas al citado acusado. Libérese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
El Secretario
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