REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000445
ASUNTO : NJ01-P-2003-000445


Compete a este Tribunal emitir resolución judicial fundada, en relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE ORTIZ, mediante la cual requiere a este Tribunal que se constitutuya el tribunal con carácter unipersonal en el presente asunto seguido en su contra. Esta Instancia hace las siguientes consideraciones.

UNICO

De la revisión dispensa a la solicitud interpuesta por el acusado ciudadano: ANTONIO JOSE ORTIZ, quien manifestó a este Tribunal su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, fundamentando su solicitud, por cuanto aduce que en las oportunidades que ha comparecido a este Órgano jurisdiccional no se ha hecho posible la constitución del mismo por la incomparecencia de los escabinos cabe resaltar que sobre la base del derecho que asiste al acusado en cuanto al contenido en el segundo aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al contenido de la jurisprudencia de fecha 20 de octubre de 2006, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual concatena con las emitidas por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fecha 22-12-2003, (Caso Raúl Matinson), ratificada en sentencia del 16 de noviembre de 2004 caso (Luis Arias) como la enunciación de manera sucinta en cuanto al contenido del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte el cual establece que realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, cabe indicar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal Mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N°2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos (02) convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión, observándose que en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20-10-2006, bajo el numero 1798, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, se mantiene el criterio en cuanto a que la procedencia para constituir el Tribunal Unipersonal, deviene de las 2 convocatorias fallidas de los escabinos, lo cual se considera una dilación indebida y obliga al Juez presidente asumir el control jurisdiccional sobre la causa, constatándose que se han producido mas de dos difierimientos atribuibles a los escabinos, verificada tal circunstancia es por lo que puede argüir quien aquí decide que efectivamente se corrobora en el presente momento procesal mas de dos convocatorias fallidas por parte de los escabinos, quienes no comparecieron, a pesar de estar debidamente notificados a los actos constituyendo tal situación motivo de dilación indebida en el proceso, lo cual obliga a quien preside la instancia en el presente momento procesal asumir el control jurisdiccional, declarando con lugar la solicitud del acusado de autos, consecuencialmente este Tribunal declara la conversión del Tribunal Mixto, en el Tribunal con carácter unipersonal, por no ser contraria a derecho la solicitud planteada, y estar dadas las circunstancias para ser juzgado el acusado: ANTONIO JOSE ORTIZ por un tribunal constituido con carácter unipersonal, fijando este Órgano Decisor el día 16 de Junio de 2008, a las 2:00 horas de la mañana, para efectuar la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Primero: Declara con lugar la solicitud planteada por el acusado ciudadano: ANTONIO JOSE ORTIZ plenamente identificados a los autos Segundo: Consecuencialmente se acuerda la conversión del Tribunal Mixto, en Tribunal con carácter unipersonal, por no ser contraria a derecho la solicitud planteada y estar dadas las circunstancias para ser juzgado el acusado de marras por un tribunal constituido con carácter unipersonal. Tercero: Se acuerda fijar el día 16 de Junio de 2008, a las 2:00 horas de la mañana, para efectuar la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto. Y por cuanto para la citada fecha se encontraba pautada la Audiencia Publica para la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto. Se ordena librar las boletas de citaciones a las partes sustituyendo el acto de constitución por la Audiencia Oral y Publica, en atención as la conversión del tribunal mixto en tribunal con carácter unipersonal. Finalmente se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión así como librar el correspondiente traslado del acusado a los fines de ser impuesto. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO



LA SECRETARIA