REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-000044
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano SAUL DAVID RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.651.585, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ANIBAL FARIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 97.754.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION VEINPRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 1979, bajo el No. 14, Tomo 175-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana YAJAIRA BRACHO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 29.074.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano SAUL DAVID RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.651.585, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION VEINPRO, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 06 de Junio de 2008, a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por el abogado, ANIBAL FARIA; y la parte demandada, VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION VEINPRO, C.A., representada por su apoderada judicial YAJAIRA BRACHO; observa este Tribunal que vista las conversaciones con las partes; la parte accionada ofreció al actor la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.000,00), los cuales serían cancelados en 10 días hábiles, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; en tal sentido, la representación judicial de la parte actora, manifestó estar conforme con el pago ofrecido por la parte demandada y solicitó que el pago ofrecido fuera cancelado el día 17 de Junio de 2008, a lo cual el ciudadano SAUL RIVAS ratificó lo indicado por su apoderado judicial. Asimismo el Tribunal dejó constancia que en caso de incumplimiento al pago acordado remitiría el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, para su ejecución.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano SAUL DAVID RIVAS GARCIA y la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION VEINPRO, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las nueve y seis minutos de la mañana (09:06 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-
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