REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, lunes treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


NUMERO DE ASUNTO: VP01-L-2006-001402

PARTES DEMANDANTES: MARY SENAIDA MORA, INGRID COROMOTO GONZÁLEZ, YUMAIRA GONZÁLEZ, JOSÉ VALBUENA, MARIA ZAMBRANO, HÉCTOR MONTIEL, LUIS RUBIO, LUZ MARINA LOZANO, ENDER Núñez, MARIA LABARCA, ALIRIO ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V- 8.411.159, 9.416.484, 7831.507, 9.748.159, 9.752.842, 14.738.229, 11.287.483, 8.503.830, 9.727.625, 6.808.148, domiciliados en los Municipios Autónomo Jesús Enrique Lossada, Mara y Páez del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSARIO CARMONA MARTÍNEZ, DIANA BRIÑEZ JUÁREZ Y WALLY PARZIANELLO AGUILAR Abogados en ejercicio, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº. 39.445, 21.433 y 65.265 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN PIÑA ARAQUE Abogada en ejercicio, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 89.835.

PARTE CO-DEMANDADA: BLINDACA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, CA. SOCIEDAD MERCANTIL debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el 20 de Noviembre de 1987, bajo el No. 51, Tomo 78-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGCAR FUENMAYOR, PEDRO NAVARRO RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.372.385 Y 7.891.846 .respectivamente.


MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES:



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alegaron lo actores que comenzaron a laborar en fecha 16 de Septiembre de 2002, según acuerdo marco suscrito entre la ASOCIACIÓN CIVIL DE OBREROS EDUCACIONALES “JUNTOS VENCEREMOS “asociación debidamente inscrita en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 30 de Agosto de 2001, en fecha 25 de julio de 2002 bajo el numero 49 protocolo 1 tomo 2 segundo trimestre, con la Gobernación del Estado Zulia, a través de la Secretaria de Educación, Secretaria de Administración y Recursos Humanos de la referida gobernación, con el cargo de obrera en mantenimiento , es decir limpiadora de escuela, decreto 3715-A de la Gobernación del Estado Zulia de fecha 28 de Agosto de 2002 nº 723 Extraordinario, dicho acuerdo consistía en que los diferentes obreros de mantenimiento de las escuelas adscritas a la Gobernación del Estado Zulia seriamos trasladados a distintas empresas que habían suscrito contratos de servicio , fue así como fuimos transferidos a BLINDACA, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, CA. Cumpliendo horario unos en la mañana y otros en la tarde es decir de 6:00 AM. A 12:00 m y de 12:00 M. A 6:00 PM con las mismas funciones, el mismo sueldo, que era el sueldo mínimo urbano, 190.080,00 mensual según decreto presidencial, no pudiendo ser trasladados ni despedidos sin mediar justa causa .En el mes de Mayo de 2003 solicitamos ante la sala del Inspector conciliador del Municipio Maracaibo que la sociedad Mercantil BLINDACA ya identificada diera cumplimiento a las obligaciones contractuales como aumento de salario, apertura del fideicomiso, inscripción en el Seguro Social Obligatorio, pago del paro forzoso, entrega de materiales, utensilios de mejor calidad, pago de cupo del cesta ticket, pago del mes de Agosto de 2003,notificada la patronal en el mes d noviembre de 2003 la misma en represalia procedió a despedirnos injustificadamente en fechas 15, 16, 19 de Diciembre de 2003.

Posteriormente se procedió a realizar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra la sociedad Mercantil BLINDACA, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CA. por ante la referida Inspectoria, cumplidas las formalidades de notificación la empresa BLINDACA hizo caso omiso a la misma por lo que procedimos a efectuar una acción de Amparo Constitucional, contra la referida empresa ya que la misma se negó a cumplir la providencia Administrativa siendo declarada con lugar la acción de Amparo, realizando todas las gestiones posibles para el pago, siempre cumpliendo con sus funciones de mantener limpios los colegios, por lo que vienen a demandar a la Sociedad Mercantil BLINDACA, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, CA. para que les cancele los siguientes conceptos:

1.- MARY SENAIDA MORA:
C.I: 8.411.159.
fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2002.
Egreso: 15 de junio de 2006.
Sueldo mensual: 321.235,2

ANTIGÜEDAD: Según lo previsto en el ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de bolívares 2.540.975,40.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 1.863.000,00 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de bolívares 931, 500,00.

VACACIONES: Según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas reclama la cantidad de 1.856.232,00 de bolívares.

PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003 DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE AGOSTO: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta reclama la cantidad de 43.560,00 bolívares.

UTILIDADES: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta se le debe al trabajador las utilidades del año 01 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2003 reclama la cantidad de bolívares 945.000,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta reclama las correspondientes del 01 de enero de 2006 al 16 de junio de 2006, es decir bolívares 543.064.

TOTAL DE UTILIDADES: BOLÍVARES 2.814.189,30.

SALARIOS CAÍDOS: La cantidad de bolívares 10.989.961,20.

INTERESES DE PRESTACIONES: Según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita que sean calculados a través de una experticia contable.

INTERESES MORATORIOS: Según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto por la demora en el pago de las prestaciones sociales.

RECLAMA EN TOTAL LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (21.048.417,90).

2.- INGRID COROMOTO GONZÁLEZ:
CI: 9.416.484.
fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2002.
Egreso: 15 de junio de 2006.
Sueldo mensual: 321.235,2

ANTIGÜEDAD: Según lo previsto en el ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de bolívares 2.540.975,40.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 1.863.000,00 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de bolívares 931, 500,00.

VACACIONES: Según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas reclama la cantidad de 1.856.232,00 de bolívares.

PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003 DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE AGOSTO: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta reclama la cantidad de 43.560,00 bolívares.

UTILIDADES: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta se le debe al trabajador las utilidades del año 01 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2003 reclama la cantidad de bolívares 945.000,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta reclama las correspondientes del 01 de enero de 2006 al 16 de junio de 2006, es decir bolívares 543.064.

TOTAL DE UTILIDADES: BOLÍVARES 2.814.189,30.

SALARIOS CAÍDOS: La cantidad de bolívares 10.989.961,20.

INTERESES DE PRESTACIONES: Según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales sean calculados a través de una experticia contable.

INTERESES MORATORIOS: Según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto por la tardanza del pago de las prestaciones sociales.

RECLAMA EN TOTAL LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (21.048.417,90).

3.- YUMAIRA GONZÁLEZ:
CI: 7.831.507.
Fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2002.
Egreso: 15 de junio de 2006.
Sueldo mensual: 321.235,2
Cargo: obrera en el Municipio Jesús Enrique Lossada.

ANTIGÜEDAD: Según lo previsto en el ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de bolívares 2.540.975,40.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 1.863.000,00 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de bolívares 931, 500,00.

VACACIONES: Según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas reclama la cantidad de 1.856.232,00 de bolívares.

PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003 DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE AGOSTO: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta reclama la cantidad de 43.560,00 bolívares.

UTILIDADES: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta se le debe al trabajador las utilidades del año 01 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2003 reclama la cantidad de bolívares 945.000,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta reclama las correspondientes del 01 de enero de 2006 al 16 de junio de 2006, es decir bolívares 543.064.

TOTAL DE UTILIDADES: BOLÍVARES 2.814.189,30.

SALARIOS CAÍDOS: La cantidad de bolívares 10.989.961,20.

INTERESES DE PRESTACIONES: Según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales sean calculados a través de una experticia contable.

INTERESES MORATORIOS: Según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto por la tardanza del pago de las prestaciones sociales.

POR LO QUE RECLAMA EN TOTAL LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (21.048.417,90).

4.- JOSÉ VALBUENA:

CI:9.748.159.
Fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2002.
Egreso: 15 de junio de 2006.
Sueldo mensual: 321.235,2
Cargo: obrera en el Municipio Jesús Enrique Lossada.

ANTIGÜEDAD: Según lo previsto en el ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de bolívares 2.540.975,40.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 1.863.000,00 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de bolívares 931, 500,00.

VACACIONES: Según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas reclama la cantidad de 1.856.232,00 de bolívares.

PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003 DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE AGOSTO: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta reclama la cantidad de 43.560,00 bolívares.

UTILIDADES: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta se le debe al trabajador las utilidades del año 01 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2003 reclama la cantidad de bolívares 945.000,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta reclama las correspondientes del 01 de enero de 2006 al 16 de junio de 2006, es decir bolívares 543.064.

TOTAL DE UTILIDADES: BOLÍVARES 2.814.189,30.

SALARIOS CAÍDOS: La cantidad de bolívares 10.989.961,20.

INTERESES DE PRESTACIONES: Según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales sean calculados a través de una experticia contable.

INTERESES MORATORIOS: Según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto por la tardanza del pago de las prestaciones sociales.

RECLAMA EN TOTAL LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (21.048.417,90).

5.-MARIA ZAMBRANO:
CI:9.752.842.
Fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2002.
Egreso: 15 de junio de 2006.
Sueldo mensual: 321.235,2
Cargo: obrera en el Municipio Mara del Estado Zulia..

ANTIGÜEDAD: Según lo previsto en el ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de bolívares 2.540.975,40.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 1.863.000,00 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de bolívares 931, 500,00.

VACACIONES: Según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas reclama la cantidad de 1.856.232,00 de bolívares.

PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003 DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE AGOSTO: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta reclama la cantidad de 43.560,00 bolívares.

UTILIDADES: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta se le debe al trabajador las utilidades del año 01 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2003 reclama la cantidad de bolívares 945.000,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta reclama las correspondientes del 01 de enero de 2006 al 16 de junio de 2006, es decir bolívares 543.064.

TOTAL DE UTILIDADES: BOLÍVARES 2.814.189,30.

SALARIOS CAÍDOS: La cantidad de bolívares 10.989.961,20.

INTERESES DE PRESTACIONES: Según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales sean calculados a través de una experticia contable.

INTERESES MORATORIOS: Según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto por la tardanza del pago de las prestaciones sociales.

RECLAMA EN TOTAL LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (21.048.417,90).


6.-HÉCTOR MONTIEL:
CI: 14.738.229.
Fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2002.
Egreso: 15 de junio de 2006.
Sueldo mensual: 321.235,2
Cargo: obrera en el Municipio Jesús Enrique Lossada.

ANTIGÜEDAD: Según lo previsto en el ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de bolívares 2.540.975,40.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 1.863.000,00 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de bolívares 931, 500,00.

VACACIONES: Según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas reclama la cantidad de 1.856.232,00 de bolívares.

PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003 DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE AGOSTO: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta reclama la cantidad de 43.560,00 bolívares.

UTILIDADES: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta se le debe al trabajador las utilidades del año 01 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2003 reclama la cantidad de bolívares 945.000,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta reclama las correspondientes del 01 de enero de 2006 al 16 de junio de 2006, es decir bolívares 543.064.

TOTAL DE UTILIDADES: BOLÍVARES 2.814.189,30.

SALARIOS CAÍDOS: La cantidad de bolívares 10.989.961,20.

INTERESES DE PRESTACIONES: Según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales sean calculados a través de una experticia contable.

INTERESES MORATORIOS: Según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto por la tardanza del pago de las prestaciones sociales.

RECLAMA EN TOTAL LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (21.048.417,90).

7.- LUIS RUBIO:
CI: 11.287.483.
Fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2002.
Egreso: 15 de junio de 2006.
Sueldo mensual: 321.235,2
Cargo: obrera en el Municipio Jesús Enrique Lossada.

ANTIGÜEDAD: Según lo previsto en el ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de bolívares 2.540.975,40.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 1.863.000,00 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de bolívares 931, 500,00.

VACACIONES: Según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas reclama la cantidad de 1.856.232,00 de bolívares.

PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003 DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE AGOSTO: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta reclama la cantidad de 43.560,00 bolívares.

UTILIDADES: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta se le debe al trabajador las utilidades del año 01 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2003 reclama la cantidad de bolívares 945.000,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta reclama las correspondientes del 01 de enero de 2006 al 16 de junio de 2006, es decir bolívares 543.064.

TOTAL DE UTILIDADES: BOLÍVARES 2.814.189,30.

SALARIOS CAÍDOS: La cantidad de bolívares 10.989.961,20.

INTERESES DE PRESTACIONES: Según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales sean calculados a través de una experticia contable.

INTERESES MORATORIOS: Según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto por la tardanza del pago de las prestaciones sociales.

RECLAMA EN TOTAL LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (21.048.417,90).

8.-LUZ MARINA LOZANO:
CI:8.503.830.
Fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2002.
Egreso: 15 de junio de 2006.
Sueldo mensual: 321.235,2
Cargo: obrera en el Municipio Jesús Enrique Lossada.

ANTIGÜEDAD: Según lo previsto en el ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de bolívares 2.540.975,40.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 1.863.000,00 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de bolívares 931, 500,00.

VACACIONES: Según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas reclama la cantidad de 1.856.232,00 de bolívares.

PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003 DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE AGOSTO: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta reclama la cantidad de 43.560,00 bolívares.

UTILIDADES: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta se le debe al trabajador las utilidades del año 01 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2003 reclama la cantidad de bolívares 945.000,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta reclama las correspondientes del 01 de enero de 2006 al 16 de junio de 2006, es decir bolívares 543.064.

TOTAL DE UTILIDADES: BOLÍVARES 2.814.189,30.

SALARIOS CAÍDOS: La cantidad de bolívares 10.989.961,20.

INTERESES DE PRESTACIONES: Según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales sean calculados a través de una experticia contable.

INTERESES MORATORIOS: Según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto por la tardanza del pago de las prestaciones sociales.

RECLAMA EN TOTAL LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (21.048.417,90).

9.-ENDER NÚÑEZ:
CI:9.737.625.
Fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2002.
Egreso: 15 de junio de 2006.
Sueldo mensual: 321.235,2
Cargo: obrera en el Municipio Jesús Enrique Lossada.

ANTIGÜEDAD: Según lo previsto en el ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de bolívares 2.540.975,40.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 1.863.000,00 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de bolívares 931, 500,00.

VACACIONES: Según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas reclama la cantidad de 1.856.232,00 de bolívares.

PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003 DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE AGOSTO: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta reclama la cantidad de 43.560,00 bolívares.

UTILIDADES: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta se le debe al trabajador las utilidades del año 01 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2003 reclama la cantidad de bolívares 945.000,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta reclama las correspondientes del 01 de enero de 2006 al 16 de junio de 2006, es decir bolívares 543.064.

TOTAL DE UTILIDADES: BOLÍVARES 2.814.189,30.

SALARIOS CAÍDOS: La cantidad de bolívares 10.989.961,20.

INTERESES DE PRESTACIONES: Según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales sean calculados a través de una experticia contable.

INTERESES MORATORIOS: Según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto por la tardanza del pago de las prestaciones sociales.

RECLAMA EN TOTAL LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (21.048.417,90).

10.-MARIA LABARCA:
Fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2002.
Egreso: 15 de junio de 2006.
Sueldo mensual: 321.235,2
Cargo: obrera en el Municipio Paez..

ANTIGÜEDAD: Según lo previsto en el ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de bolívares 2.540.975,40.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 1.863.000,00 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de bolívares 931, 500,00.

VACACIONES: Según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas reclama la cantidad de 1.856.232,00 de bolívares.

PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003 DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE AGOSTO: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta reclama la cantidad de 43.560,00 bolívares.

UTILIDADES: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta se le debe al trabajador las utilidades del año 01 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2003 reclama la cantidad de bolívares 945.000,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta reclama las correspondientes del 01 de enero de 2006 al 16 de junio de 2006, es decir bolívares 543.064.

TOTAL DE UTILIDADES: BOLÍVARES 2.814.189,30.

SALARIOS CAÍDOS: La cantidad de bolívares 10.989.961,20.

INTERESES DE PRESTACIONES: Según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales sean calculados a través de una experticia contable.

INTERESES MORATORIOS: Según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto por la tardanza del pago de las prestaciones sociales.

RECLAMA EN TOTAL LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (21.048.417,90).

11.-ALIRIO ACOSTA:
CI: 5.798.548.
Fecha de ingreso: 16 de septiembre de 2002.
Egreso: 15 de junio de 2006.
Sueldo mensual: 321.235,2
Cargo: obrero en el Municipio Paez.

ANTIGÜEDAD: Según lo previsto en el ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de bolívares 2.540.975,40.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de 1.863.000,00 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de bolívares 931, 500,00.

VACACIONES: Según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas reclama la cantidad de 1.856.232,00 de bolívares.

PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003 DESDE EL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE AGOSTO: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta reclama la cantidad de 43.560,00 bolívares.

UTILIDADES: Según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta se le debe al trabajador las utilidades del año 01 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2003 reclama la cantidad de bolívares 945.000,00.
UTILIDADES FRACCIONADAS: Según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta reclama las correspondientes del 01 de enero de 2006 al 16 de junio de 2006, es decir bolívares 543.064.

TOTAL DE UTILIDADES: BOLÍVARES 2.814.189,30.

SALARIOS CAÍDOS: La cantidad de bolívares 10.989.961,20.

INTERESES DE PRESTACIONES: Según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales sean calculados a través de una experticia contable.

INTERESES MORATORIOS: Según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto por la tardanza del pago de las prestaciones sociales.

RECLAMA EN TOTAL LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (21.048.417,90).

Por lo que demanda a la sociedad Mercantil BLINDACA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, CA. Y A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA PARA QUE LE SEAN CANCELADOS A CADA TRABAJADOR LA CANTIDAD DE VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (21.048.417,90).



FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA BLINDACA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, CA.:
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

PUNTO PREVIO:
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN:

La Empresa demandada alega con fundamento en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el 361 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria como defensa de fondo la prescripción, ya que se encuentra prescrita sin que la misma haya sido interrumpida validamente que subsuma lo previsto en el articulo 64 de la Ley ORGÁNICA DEL TRABAJO y en los artículos 1967 y siguientes del Código Civil pues desde el día 3 de junio de 2004, , oportunidad en la cual el funcionario de la Inspectoria del trabajo a consecuencia del tramite de procedimiento de reenganché por despido injustificado intentado por los mismos trabajadores solo en contra de su mandante y no contra de la Gobernación del Estado Zulia desde ese momento hasta la fecha transcurrieron 3 años y 23 días como quiera que la notificación de su mandante fue verificada en fecha once 11 de junio de 2007 sin que se hubiese interrumpido la prescripción por alguna de las vías consagradas en el Articulo 64 de la Ley Orgánicas del Trabajo cuya normativa es de orden publico. Las demandantes señalan en su escrito libelar que interpusieron el procedimiento de reenganche por ante la Inspectoría del Estado Zulia el cual culmino mediante Providencia Administrativa dictada en fecha 25 de Mayo de 2004 en la cual se ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos , Confiesan los demandantes que su mandante fue notificada de la decisión administrativa vale destacar en fecha 31 de Mayo de 2004 siendo levantada el acta en fecha 2 de Junio de 2004 donde deja constancia que se presento en la sede de su representada en compañía del funcionario del trabajo y dejo constancia de la voluntad de su mandante en persistir en el despido culminando así el procedimiento, con la sola sanción del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus consecuencias legales, es así como a partir del 2 de junio de 2004 fecha en la que se persistió en el despido el cual dio inicio el ejercicio del lapso para el ejercicio de las acciones de pago de las acreencias laborales en consecuencia ejercieron la acción de AMPARO LABORAL ejercida en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental de esa Circunscripción Judicial y que alude en la demanda que fue hecha como parte del procedimiento. Y siendo que dicha acción de Amparo fue declarada Inadmisible por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo la cual lleva a la verificación de la prescripción de la Acción. Ahora bien con sustento en la decisión Nº 57 de la Sala de Casación Social dictada en el Expediente Nº 00-490 de fecha 05 de Abril de 2001 la interrupción Judicial de la Prescripción solo es posible en el caso de una demanda legítimamente admitida y obviamente mediante la citación legalmente del demandado o de las partes contra quien vayan dirigidas caso contrario debe considerarse efectivamente transcurrido el lapso de un año de prescripción tal como ocurrió en este caso cayendo los actores en una serie de contradicciones al alegar que su representada fue notificada de la decisión del órgano administrativo en fecha 31 de Mayo de 2004 cuando acudieron en compañía funcionario del Trabajo ISAAC GONZÁLEZ quien dejo constancia del acta levantada donde el patrono insistió en el despido en acta levantada en fecha 2 de junio de 2004 la voluntad de su representada de no reengancharlos, y en el ultimo párrafo del folio 3 de su escrito libelar dice que…..Nos despidió injustificadamente en fecha 15, 16 y 19 de Diciembre de 2003….y a partir del folio 6 comienza a determinar los conceptos laborales por cada trabajador, señalan todos los trabajadores que la fecha de egreso para todos fue el 15 de junio de 2006 sin sustento de hecho y derecho, cuando en realidad la relación laboral culmino en fecha 31 de Diciembre de 2003, por vencimiento del contrato entre las partes, así mismo los reclamantes pretenden los salario caídos posteriores al día 02 de junio de 2004 fecha en la que el funcionario del trabajo dejo constancia de la persistencia en el Despido y no como pretenden los demandante cobrar conceptos hasta el 15 de junio de 2006, al igual que en principio alegan como fecha de despido 15, 16 y 19 de Diciembre de 2003 y luego el 15 de junio de 2006.


CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

Reconoce como cierto que entre la empresa y los actores MARY SENAIDA MORA, INGRID COROMOTO GONZÁLEZ, YUMAIRA GONZÁLEZ, JOSÉ VALBUENA, MARIA ZAMBRANO, HÉCTOR MONTIEL, LUIS RUBIO, LUZ MARINA LOZANO, ENDER Núñez, MARIA LABARCA, ALIRIO ACOSTA existió una relación de trabajo , lo que no es cierto es que

Niega, rechaza y contradice que la ciudadana MARY SENAIDA MORA ingresara en fecha 16 de septiembre de 2002 y que devengara un sueldo mensual de Bs. 321.235,2

Niega, rechaza y contradice que por concepto de ANTIGÜEDAD: según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 2.540.975,40.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 1.863.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeude la cantidad de Bs. 931, 500,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de VACACIONES, según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo por pago de las vacaciones vencidas y no canceladas se le adeude la cantidad de Bs. 1.856.232,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de PAGO DE DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 43.560,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude las utilidades del año 2003, estimadas en la cantidad de Bs. 945.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2006, según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de 543.064.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de SALARIOS CAÍDOS, se le adeude la cantidad de Bs. 10.989.961,20.

Niega, rechaza y contradice que se le adeuden INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que se le adeuden INTERESES MORATORIOS según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude un total la cantidad de veintiún millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa céntimos (Bs. 21.048.417,90).

Niega, rechaza y contradice que la ciudadana INGRID COROMOTO GONZÁLEZ, ingresara al prestar sus servicios en fecha 16 de septiembre de 2002, devengando un sueldo mensual de Bs. 321.235,2

Niega, rechaza y contradice que por concepto de ANTIGÜEDAD, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 2.540.975,40.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 1.863.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs, 931, 500,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de VACACIONES, según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, se le adeude las vacaciones vencidas estimadas en la cantidad de Bs. 1.856.232,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003, según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 43.560,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES, según lo previsto en el contrato de trabajo cláusula cuarta, se le adeude al trabajador las utilidades del año 2003 estimadas en la cantidad de Bs. 945.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2006, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 543.064,oo

Niega, rechaza y contradice que por concepto de SALARIOS CAÍDOS se le adeude la cantidad de Bs. 10.989.961,20.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES DE PRESTACIONES, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES MORATORIOS Según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude en total la cantidad de veintiún millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa céntimos. (Bs. 21.048.417,90).

Niega, rechaza y contradice que la ciudadana YUMAIRA GONZÁLEZ, ingresara en fecha 16 de septiembre de 2002, y devengara un sueldo mensual de Bs. 321.235,2

Niega, rechaza y contradice que por concepto de ANTIGÜEDAD, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 2.540.975,40.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 1.863.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeude la cantidad de Bs. 931, 500,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de VACACIONES: Según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas se le adeude la cantidad de Bs. 1.856.232,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 43.560,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude al trabajador las utilidades del año 2003, estimadas en la cantidad de Bs. 945.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2006, según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 543.064.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de SALARIOS CAÍDOS: se le adeude la cantidad de bolívares 10.989.961,20.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES DE PRESTACIONES, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES MORATORIOS según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude en total la cantidad de veintiún millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa céntimos. (Bs. 21.048.417,90).

Niega, rechaza y contradice que el ciudadano JOSE VALBUENA, ingresara en fecha 16 de septiembre de 2002, y devengara un sueldo mensual de Bs. 321.235,2

Niega, rechaza y contradice que por concepto de ANTIGÜEDAD, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 2.540.975,40.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 1.863.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeude la cantidad de Bs 931, 500,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de VACACIONES, según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas se el adeude la cantidad de Bs. 1.856.232,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 43.560,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude al trabajador las utilidades del año 2003, estimadas en la cantidad de Bs. 945.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2006, según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 543.064.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de SALARIOS CAÍDOS: se le adeude la cantidad de bolívares 10.989.961,20.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES DE PRESTACIONES, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES MORATORIOS según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude en total la cantidad de veintiún millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa céntimos. (Bs. 21.048.417,90).

Niega, rechaza y contradice que la ciudadana MARIA ZAMBRANO, ingresara en fecha 16 de septiembre de 2002, y devengara un sueldo mensual de Bs. 321.235,2

Niega, rechaza y contradice que por concepto de ANTIGÜEDAD, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 2.540.975,40.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 1.863.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeude la cantidad de Bs 931, 500,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de VACACIONES, según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas se el adeude la cantidad de Bs. 1.856.232,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 43.560,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude al trabajador las utilidades del año 2003, estimadas en la cantidad de Bs. 945.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2006, según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 543.064.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de SALARIOS CAÍDOS: se le adeude la cantidad de bolívares 10.989.961,20.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES DE PRESTACIONES, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES MORATORIOS según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude en total la cantidad de veintiún millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa céntimos. (Bs. 21.048.417,90).

Niega, rechaza y contradice que el ciudadano HECTOR MONTIEL, ingresara en fecha 16 de septiembre de 2002, y devengara un sueldo mensual de Bs. 321.235,2

Niega, rechaza y contradice que por concepto de ANTIGÜEDAD, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 2.540.975,40.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 1.863.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeude la cantidad de Bs 931, 500,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de VACACIONES, según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas se el adeude la cantidad de Bs. 1.856.232,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 43.560,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude al trabajador las utilidades del año 2003, estimadas en la cantidad de Bs. 945.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2006, según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 543.064.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de SALARIOS CAÍDOS: se le adeude la cantidad de bolívares 10.989.961,20.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES DE PRESTACIONES, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES MORATORIOS según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude en total la cantidad de veintiún millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa céntimos. (Bs. 21.048.417,90).

Niega, rechaza y contradice que el ciudadano LUIS RUBIO, ingresara en fecha 16 de septiembre de 2002, y devengara un sueldo mensual de Bs. 321.235,2

Niega, rechaza y contradice que por concepto de ANTIGÜEDAD, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 2.540.975,40.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 1.863.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeude la cantidad de Bs 931, 500,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de VACACIONES, según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas se el adeude la cantidad de Bs. 1.856.232,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 43.560,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude al trabajador las utilidades del año 2003, estimadas en la cantidad de Bs. 945.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2006, según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 543.064.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de SALARIOS CAÍDOS: se le adeude la cantidad de bolívares 10.989.961,20.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES DE PRESTACIONES, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES MORATORIOS según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude en total la cantidad de veintiún millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa céntimos. (Bs. 21.048.417,90).

Niega, rechaza y contradice que la ciudadana LUZ MARINA LOZANO, ingresara en fecha 16 de septiembre de 2002, y devengara un sueldo mensual de Bs. 321.235,2

Niega, rechaza y contradice que por concepto de ANTIGÜEDAD, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 2.540.975,40.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 1.863.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeude la cantidad de Bs 931, 500,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de VACACIONES, según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas se el adeude la cantidad de Bs. 1.856.232,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 43.560,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude al trabajador las utilidades del año 2003, estimadas en la cantidad de Bs. 945.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2006, según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 543.064.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de SALARIOS CAÍDOS: se le adeude la cantidad de bolívares 10.989.961,20.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES DE PRESTACIONES, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES MORATORIOS según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude en total la cantidad de veintiún millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa céntimos. (Bs. 21.048.417,90).

Niega, rechaza y contradice que el ciudadano ENDER NUÑEZ, ingresara en fecha 16 de septiembre de 2002, y devengara un sueldo mensual de Bs. 321.235,2

Niega, rechaza y contradice que por concepto de ANTIGÜEDAD, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 2.540.975,40.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 1.863.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeude la cantidad de Bs 931, 500,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de VACACIONES, según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas se el adeude la cantidad de Bs. 1.856.232,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 43.560,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude al trabajador las utilidades del año 2003, estimadas en la cantidad de Bs. 945.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2006, según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 543.064.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de SALARIOS CAÍDOS: se le adeude la cantidad de bolívares 10.989.961,20.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES DE PRESTACIONES, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES MORATORIOS según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude en total la cantidad de veintiún millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa céntimos. (Bs. 21.048.417,90).

Niega, rechaza y contradice que la ciudadana MARIA LABARCA, ingresara en fecha 16 de septiembre de 2002, y devengara un sueldo mensual de Bs. 321.235,2

Niega, rechaza y contradice que por concepto de ANTIGÜEDAD, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 2.540.975,40.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 1.863.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeude la cantidad de Bs 931, 500,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de VACACIONES, según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas se el adeude la cantidad de Bs. 1.856.232,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 43.560,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude al trabajador las utilidades del año 2003, estimadas en la cantidad de Bs. 945.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2006, según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 543.064.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de SALARIOS CAÍDOS: se le adeude la cantidad de bolívares 10.989.961,20.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES DE PRESTACIONES, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES MORATORIOS según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude en total la cantidad de veintiún millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa céntimos. (Bs. 21.048.417,90).

Niega, rechaza y contradice que el ciudadano ALIRIO ACOSTA, ingresara en fecha 16 de septiembre de 2002, y devengara un sueldo mensual de Bs. 321.235,2

Niega, rechaza y contradice que por concepto de ANTIGÜEDAD, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 2.540.975,40.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeude la cantidad de Bs. 1.863.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeude la cantidad de Bs 931, 500,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de VACACIONES, según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el pago de las vacaciones vencidas y no canceladas se el adeude la cantidad de Bs. 1.856.232,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 43.560,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES, según lo previsto en el contrato de trabajo, cláusula cuarta, se le adeude al trabajador las utilidades del año 2003, estimadas en la cantidad de Bs. 945.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2006, según lo previsto en el contrato de trabajo en la cláusula cuarta, se le adeude la cantidad de Bs. 543.064.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de SALARIOS CAÍDOS: se le adeude la cantidad de bolívares 10.989.961,20.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES DE PRESTACIONES, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude INTERESES MORATORIOS según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude en total la cantidad de veintiún millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa céntimos. (Bs. 21.048.417,90).

Niega rechaza y contradice que la relación laboral con los demandantes culminara en fecha 15 de junio de 2006, alegando como fecha cierta de la terminación de la relación de trabajo, el día 31 de diciembre de 2003, según lo manifestado por los mismos actores en su demanda, cuando manifiestan que el contrato de trabajo tendría un tiempo de duración de un año.

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA GOBERNACIÒN DEL ESTADO ZULIA:
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Admite que los demandantes en fecha 16 de septiembre de 2002, comenzaran aprestar sus servicios para la Sociedad Mercantil BLINDACA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO C.A.

Admite que en fecha 15, 16 y 17 de diciembre, finalizara la relación de trabajo que mantenían los ciudadanos demandantes con la mencionada empresa.

Niega rechaza y contradice que los demandantes laboraran como obreros de mantenimiento de la Gobernación del Estado Zulia, que fueran despedidos en fecha 15 de junio de 2006 y que devengaran un salario de (Bs. 321.235,oo)

Niega, rechaza y contradice que por concepto de ANTIGÜEDAD, la co-demandada BLINDACA, le adeude a los demandantes la cantidad de Bs. 2.540.975,40.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, la co-demandada BLINDACA, le adeude a los demandantes la cantidad de Bs. 1.863.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, la co-demandada BLINDACA le adeude a los demandantes la cantidad de Bs. 931, 500,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de VACACIONES, la co-demandada le adeude a los demandantes, la cantidad de Bs. 1.856.232,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES DEL AÑO 2003, según lo previsto en el contrato de trabajo, la co-demandada BLINDACA, le adeude a los demandantes la cantidad de Bs. 43.560,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES, según lo previsto en el contrato de trabajo, al co-demandada BLINDACA, le adeude a los demandantes las utilidades del año 2003, estimadas en la cantidad de Bs. 945.000,00.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2006, la co-demandada BLINDACA, le adeude a los demandantes la cantidad de Bs. 543.064,oo

Niega, rechaza y contradice que por concepto de SALARIOS CAÍDOS, la co-demandada BLINDACA le adeude a cada uno de los demandantes la cantidad de bolívares 10.989.961,20.

Niega, rechaza y contradice que la co-demandada BLINDACA le adeude a los demandantes INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice la co-demandada BLINDACA, le adeude a los demandantes INTERESES MORATORIOS según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y contradice que la co-demandada BLINDACA le adeude en total a cada uno de los demandantes, la cantidad de veintiún millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete bolívares con noventa céntimos. (Bs. 21.048.417,90).

DE LA PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÓN

Una vez analizado alegatos y demás fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, esta sentenciadora pasa a resolver como punto previo la defensa de prescripción de la acción opuesta por la co-demandada BLINDACA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A.

Así pues, Decimos que “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley” (artículo 1952 del Código Civil).

Aplicando el principio de la prescripción, a la materia laboral, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 64 ejusdem, preceptúan:

Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.
Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

Ahora bien, sabemos que la prescripción se interrumpe con la interposición de la demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que se logre la notificación antes de expirar el lapso de prescripción, o bien se protocolice ante la oficina de Registro correspondiente la copia certificada mecanografiada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia del demandado antes de la expiración del lapso, sin embargo en materia laboral se ha otorgado un lapso de gracia equivalente a dos (02) meses para lograr la notificación del demandado; quiere decir esto, que las acciones laborales no prescribirán sino hasta después de dos (02) meses mas al término de un año de que otorga la Ley, esto no quiere decir que en ese lapso se puede interrumpir la prescripción; ese término adicional es simplemente para que el accionante pueda tener la posibilidad de ejercer la interrupción hasta el último día del año fijado por la Ley , quedándole dos (02) meses para llevar a cabo el segundo acto que va a producir el efecto interruptivo, el cual es la debida citación o notificación de la parte demandada dentro del plazo previsto en la norma.

En el caso de autos, se observa según el alegato explanado por los actores en su propio escrito de demanda, que las relaciones laborales culminaron en fecha quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de diciembre de 2003, lo que quiere decir que sus acciones prescribían en fecha quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de diciembre de 2004; sien embargo, se desprende igualmente de las actas procesales, que en fecha 05 de enero de 2004, los demandantes accionaron por ante la vía administrativa solicitando el reenganche y el respectivo pago de sus salarios caídos, mediante escrito que posteriormente fue reformado en fecha 12 de febrero de 2004. Así mismo, de las copias certificadas del expediente administrativo contentivo del dicho procedimiento, se verifica que la notificación de la empresa accionada BLINDACA C.A., se materializó en fecha 17 de febrero de 2004. Ahora bien, debemos entender que desde tal fecha (17/02/2004), vuelve a nacer para los actores la oportunidad para accionar, en el entendido; que al accionar por la vía administrativa y materializar la notificación de la mencionada demandada, se produjo la interrupción de la prescripción bajo el computo efectuado ut supra.

En ese sentido, quien sentencia observa si la notificación de la acción por vía administrativa se produjo en fecha (17/02/2004), quiere decir que sus acciones prescribían en fecha 17 de febrero de 2005. Sin embargo, de las actas procesales se desprende que la demanda fue introducida ante esta jurisdicción en fecha veintiséis (26) de junio de 2006, ordenándose luego de su admisión por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, la notificación de los co-demandados, materializándose la de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinticinco (25) de enero de 2007 y la de la Sociedad Mercantil BLINDACA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO C.A., en fecha veintiocho (28) de marzo de 2007. Resulta claro que desde el momento en el cual se interrumpió la prescripción con la notificación de la parte demandada en el procedimiento por reenganche y salarios caídos (17/02/2004), hasta el momento en el cual fue introducida la demanda por ante esta jurisdicción (26/06/2006) transcurrió un lapso de dos (02) años, cuatro (4) meses y nueve (09) días, lo cual constituye una demasía del lapso establecido por el legislador en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo para interrumpir la prescripción, por lo que, dentro de este marco de argumentación legal, tenemos como prescrita la acción en el presente procedimiento. Así se decide.-

Ahora bien, observa igualmente esta sentenciadora, y así ha sido expresado por la parte demandante en el desarrollo del presente procedimiento, que en fecha 10 de junio de 2004, los hoy demandantes intentaron por ante el Juzgado competente en lo contencioso administrativo, una acción de amparo constitucional, contra la negativa de la Sociedad Mercantil BLINDACA, de dar cumplimiento a la providencia administrativa dictada en fecha 25 de mayo de 2004, por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, siendo notificada de dicho amparo la parte accionada, en fecha 07 de octubre de 2004, tal y como se desprende de la exposición efectuada por el alguacil que riela al anverso del folio mil doscientos ochenta y ocho (1288).

Así pues, pretenden los actores con tal acción, que se compute una nueva interrupción del lapso prescriptivo, previsto en el artículo 61 norma Sustantiva Laboral. Al efecto, quien sentencia considera necesario acotar el criterio pacífico y reiterado de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencia Nª 531 de fecha 23 de marzo de 2006, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA, el cual establece:

(Sic)…”De la trascripción precedentemente expuesta, se deduce que el sentenciador de alzada declara la prescripción de la acción, fundamentándose en que había transcurrido más de un (1) año y dos (2) meses desde la culminación de la relación de trabajo, sin que la parte actora hubiera interrumpido el decurso prescriptorio dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte actora no podía considerarse como un acto capaz de interrumpir tal prescripción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 eiusdem.

Pues bien, esta Sala comparte el criterio del sentenciador de alzada, cuando señala que la acción de amparo constitucional en ningún momento puede considerarse como un acto capaz de interrumpir la prescripción en una acción ordinaria por cobro de prestaciones sociales como es la que nos ocupa, pues su misma naturaleza así se lo impide y mucho menos se podría pensar que por el hecho de haberse notificado a la empresa demandada en la acción de amparo, esto era un acto suficiente, para considerar interrumpida la prescripción contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo….”

En virtud de lo antes expuesto y como consecuencia de haber prosperado la defensa perentoria de fondo relativa a la Prescripción de la acción, resulta inoficioso el análisis y valoración de los medios probatorios promovidos y evacuados por las partes intervinientes en el presente asunto, ya que declarada la prescripción, resulta inútil e ineficaz, analizar el fondo de la controversia, por lo que solo esta obligado de las pruebas que se refieran a la prescripción y su interrupción (Cfr. Exp. 00291, Sentencia 475, Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, Ponente Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO). Así se establece.

DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la co-demandada BLINDACA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO C.A (BLINDACA).

SEGUNDO: Sin lugar la demanda por Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos MARY SENAIDA MORA, INGRID COROMOTO GONZÁLEZ, YUMAIRA GONZÁLEZ, JOSÉ VALBUENA, MARIA ZAMBRANO, HÉCTOR MONTIEL, LUIS RUBIO, LUZ MARINA LOZANO, ENDER Núñez, MARIA LABARCA, ALIRIO ACOSTA, en contra de la Sociedad Mercantil BLINDACA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO C.A

TERCERO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de 2.008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.


Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
Jueza

Abg. EDGARDO BRICEÑO RUIZ
Secretario
En la misma fecha siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.


Abg. EDGARDO BRICEÑO RUIZ
Secretario