REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 09 de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000432
PARTE ACTORA: GABRIEL ESPINA, titular de la cédula de identidad: 17.412.653.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA, Inpre: 98.646.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A. (INPROMAR). APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PORTILLO RANGEL, Inpre: 50.226.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia de fecha 02 de junio del presente año, suscrita por la Abogado GLENNYS URDANETA, Inpre: 98.646, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva poner en estado de ejecución la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A. (INPROMAR), hasta la fecha no ha cumplido con lo acordado en fecha 28 de abril del presente año, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ex -trabajador ciudadano GABRIEL ESPINA, la cantidad de Bs.F. 2.400,00, como quedó expresado en acta de transacción; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

JC/jc