REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta (30) de junio de 2008.
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002383
PARTE ACTORA: MELVIN JOSE MOLERO CHACIN, titular de la cédula de identidad: 11.605.679.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORMAN ROMERO, Inpreabogado: 14.305.053.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES PEREZ HERRERA, C.A. (SIPHECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVE, Inpreabogado: 40.718.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 27 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES PEREZ HERRERA, C.A. (SIPHECA), abogado CARLOS MALAVE, por una parte, y MELVIN JOSE MOLERO CHACIN, asistido por el profesional del derecho abogado JORMAN ROMERO, en su carácter de parte actora, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se ordena librar copias certificadas solicitadas por las partes.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Ingrid Vásquez.