REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte (20) de junio de 2008
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000388
PARTE ACTORA: FANILDE PEÑALOZA BARRETO, titular de la cédula de identidad: 25.194.466.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOE AVILA, Inpreabogado: 108.504.
PARTE DEMANDADA: PARRILLADA LA ARGENTINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yenny Cano Muñoz, Inpreabogado: 100.468.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 20 de junio de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados NOE AVILA, Inpreabogado: 108.504, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana FANILDE PEÑALOZA BARRETO, y por la demandada PARRILLADA LA ARGENTINA, C.A., su apoderada judicial abogada Yenny Cano Muñoz, todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes después de las reuniones en los actos de prolongación de la audiencia preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado y revisado los pagos realizados a la trabajadora, según acta de liquidación que se ordena agregar al expediente y que forma parte integrante de la presente acta, constante de 01 folio útil, han llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 200; monto que se cancela en este acto en dinero en efectivo, de libre circulación en el país y que recibe el apoderado de la parte actora, quien esta debidamente facultado para celebrar la presente transacción, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos; en este estado el Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Los Presentes
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