REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 20 de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001020
PARTE ACTORA: HERCYS MELENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 3.908.228.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MÉNDEZ, Inpreabogado: 79.842, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GUARDERÍA Y PRE-ESCOLAR SAN DIEGO, S.R.L. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2007, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. F. 7.675,54); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 08/100 (Bs.F. 15.351,08).

Ahora bien, por cuanto la demandada presta un servicio privado de interés público, se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la República, acompañando copia certificada del Decreto de Ejecución Voluntaria y del presente Decreto, quedando el proceso suspendido por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación ordenada; todo de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide. Líbrese oficio.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

JC/jc