REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 20 de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

NN° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001134.
PARTE ACTORA: ERVIS VALERO MARIN, titular de la cédula de identidad: V- 20.658.238.
APODERADOS JUDICIALLES DE LA PARTE ACTORA: ELISAYDEE ALBARRAN, KEYLA ACOSTA, KISBELY REDONDO, MILAGROS MORALES ESTRADA, JANNY GODOY, YEYSY URRIBARRI, CESAR EIZAGA Y ANA RODRIGUEZ, Inpreabogados: 81.646, 79.842, 96.080, 57.648, 67.714, 105.484, 110.056 y 51.965, respectivamente, Procuradores de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RECINCA RECICLAJE INDUSTRIAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2002, quedando anotada bajo el Nº 41, tomo 6-A, de los libros respectivos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 02 de agosto de 2006, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 2.339,90; esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs.F. 4.679,80. Se fija el día 12 de agosto de 2008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

JC/jc