REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 18 de junio de 2008.
196º y 148º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001281
PARTE ACTORA: ANGEL AVILA, RUTILIO VALBUENA, JESUS OROZCO, GERARDO SERRANO y LUIS PINO, titulares de la cédula de identidad: 5.163.003, 5.843.202, 10.417.488, 12.442.636 y 13.511.985, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MELINA FUENMAYOR, Inpreabogado: 120.813..
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONCRETOS MOLDEADOS C.A. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HOWARD QUINTERO, Inpreabogado: 64.706.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Revisada como han sido las transacciones presentada, en fecha 16 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ANGEL AVILA, RUTILIO VALBUENA, JESUS OROZCO, GERARDO SERRANO y LUIS PINO, como parte actora, en el presente asunto, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada MELINA FUENMAYOR, por una parte; y por la otra el ciudadano HOWARD QUINTERO, apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil CONCRETOS MOLDEADOS C.A., todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fueron redactadas las transacciones, observa que las mismas reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LAS TRANSACCIÓNES, impartiéndoles el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
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