REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000432
PARTE ACTORA: GABRIEL ESPINA, titular de la cédula de identidad: 17.412.653.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA, Inpre: 98.646.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A. (INPROMAR). APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PORTILLO RANGEL, Inpre: 50.226.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al acuerdo celebrado en 28 de abril del presente año, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 2.400,00) esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 4.800,00). Se fija el día 22 de julio de 2.008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/jc
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