REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 18 de junio de 2008.
197º y 149º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
NUMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2004-001095
PARTE DEMANDANTE: MARIA ISABELINA GONZALEZ DE ALVAREZ, viuda del ciudadano ADAN LEVI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad : V-2.868.194.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ROJAS MARQUINA, JOSEFINA BARALT, ANGEL ADONAY MARQUEZ, DUILIA GARCIA, FANNY DAVILA y VICTOR ECHENIQUE; Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.630, 34.974, 53.588, 14.938, 22.237 y 53.528, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EMIRO ATENCIO, C.A.” (EMATECA),
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE BELANDRÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 46.392.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 07 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y que riela en folios 164 y 165, suscrita por la ciudadana MARIA ISABELINA GONZALEZ DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad: 4.143.380, viuda del ciudadano ADAN LEVI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad : V-2.868.194, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada JOSEFINA BARALT, por una parte; y por la otra el ciudadano JESÚS ENRIQUE BELANDRÍA, apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil “EMIRO ATENCIO, C.A.” (EMATECA), todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, y por cuanto se ha dado cumplimiento al acuerdo, se declara terminado el proceso y se ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
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