REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de 2008

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002505
PARTE ACTORA: ALIRIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad: 25.182.922.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEATHAY CASTELLANO, Inpreabogado: 51.661.
PARTE DEMANDADA: FERRE MATERIALES EL POTENTE C.A (FERREMAPOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUILIA GARCIA, Inpreabogado: 14.938.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 17 de junio de 2008, presentes por ante este despacho a los efectos de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos ALIRIO ALVAREZ, asistido por la abogada NEATHAY CASTELLANO, y DUILIA GARCIA, apoderada judicial de la demandada FERRE MATERIALES EL POTENTE C.A (FERREMAPOCA), quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan para ser agregado al expediente, constante de 02 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa, que se dan por reproducidos. El pago de lo transado se realiza en este acto en dinero en efectivo de libre circulación en el país, y que el ciudadano ALIRIO ALVAREZ, recibe a su entera satisfacción. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.