REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de 2008
197º y 148º
ACTA DE EJECUCIÓN
ASUNTO: VP01-L-2007-002199
En el día de hoy diecisiete (17) de junio de 2008, siendo las 11:25 a.m., día y hora fijado a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano JOSÉ JIMENEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: 12.307.653, representado por su apoderado judicial abogado JOSÉ VICENTE FARÍA, inpreabogado: 117.287, en contra de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Institución financiera BANCO PROVINCIAL, agencia 0086, ubicada en la Av. 4, Bella Vista, con Calle 72, Centro Comercial Clodomiro, Maracaibo Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano GILBERTO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 9.710.067, con el carácter de SUB –GERENTE. Seguidamente la parte actora procedió a indicar el N° 01080016180100012003, perteneciente a la cuenta bancaria de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. la cual fue revisada por el notificado acto seguido este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de Bs.F. 4.650,00, y ordena se realice cheque a nombre del ciudadano JOSÉ JIMENEZ HERNÁNDEZ, parte demandante en la presente causa, emitiendo la entidad bancaria cheque N°. 00131418, de fecha 17 de junio de 2008, y por el monto de Bs. 4.650,00, una vez deducida la cantidad correspondiente al débito bancario, la comisión. En este estado, Se deja expresa constancia de que se ha cubierto el monto total decretado por este Tribuna. Asimismo se ordena agregar al expediente copia simple del cheque recibido por este Tribunal constante de dos (01) folio útil. El Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las doce (12:00 m.) y acuerda su reconstitución en su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que el Tribunal no ha cobrado emolumento alguno por la ejecución realizada. Es todo.
La Juez,
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Ingrid Vasquez
El Notificado Sub-Gerente de
La entidad bancaria. Apoderado de la parte actora.
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