REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2007-000207
PARTE ACTORA: JAVIER MEDINA, titular de la cédula de identidad: 7.721.937.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSI MADUEÑO y ALFREDO MACHADO, Inpreabogado: 34.627 y 7.037, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL DEL LAGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ALVAREZ, Inpreagogado: 121.000.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Hoy, 13 de junio de 2007, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados DEYSI MADUEÑO y ALFREDO MACHADO, Inpreabogado: 34.627 y 7.037, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JAVIER MEDINA, titular de la cédula de identidad: 7.721.937; y por la demandada Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A., su apoderado judicial abogado ALFREDO ALVAREZ, Inpreabogado: 121.000, todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 09 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00); con el objeto de ponerle fin a este proceso. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheques de gerencia números: 03498375 y 03498389, de fecha 12 de junio de 2008, por la cantidad de Bs. 30.000,00 cada uno, a favor del ciudadano Javier Medina, y en contra de la Entidad de Ahorro, Banco Occidental de Descuento. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.