REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : VP01-L- 2006-001764
PARTE ACTORA: DEYANIRA CHACIN, titular de la cédula de identidad: 10.429.765.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
La ALCALDÍA BOLÍVARIANA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, representada por su apoderado judicial abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, inpreabogado: 83.409, por una parte y por la otra la ciudadana DEYANIRA CHACÍN, titular de la cédula de identidad número: 10.429.765, en su condición de parte demandante, asistida por el profesional del derecho RENE MORENO, Inpreabogado: 25.919; en fecha 24 de abril de 2008, proceden a celebrar transacción, constante de tres (03 ) folios útiles y que forma parte del expediente, y para dar por terminado el presente juicio, solicitando se homologue dicha transacción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 3, lo siguiente:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
EL Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 9:
“Principio de Irrenunciabilidad (Transacción Laboral). El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conserva íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.”
El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:
Artículo 1713:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1714:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien aplicando las disposiciones legales anteriores, al caso “sub-judice” se observa que por ante este Tribunal comparecieron por una parte la demandante DEYANIRA CHACIN, asistida de abogado, y por la otra el representante judicial de la demandada abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, constatándose en autos que están facultados para celebrar la referida transacción, y por cuanto la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal alguna, se hace procedente la misma. Así se decide.
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (23 de Mayo del 2000), estableció que los modos de autocomposición procesal (transacción por ejemplo) no son en si mismos atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio, mal llamada Irrenunciabilidad, de los derechos mínimos de los trabajadores, pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes. Mal podrían, entonces, en razón de las reglas que la propia carta magna consagra, tenerse por prohibidas en los procesos laborales tanto del desistimiento de la demanda como la conciliación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano administrativo o judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador; y por cuanto se observa que en el presente caso, compareció ante el Tribunal la propia parte demandante, libre de constreñimiento y presión alguna, manifestando estar de acuerdo con la transacción celebrada, y suscribiendo la misma, cumpliéndose así el deber del juez de velar por la observancia de la garantía constitucional que todo ciudadano tiene a la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, lo que obliga a interpretar constitucionalmente las normas establecidas en el Ordenamiento jurídico y , comprobar en el caso concreto, que efectivamente la declaración del demandante sea reflejo de su voluntad.
En consecuencia, esta sentenciadora, por cuanto observa que en el presente se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes, con miras a dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno, su conformidad con la misma, procederá a homologarla, tal como se expresará en el dispositivo del fallo.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada. Pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes, a los fines de remitirlas a la Sindicatura Municipal y al Departamento de Administración. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Ingrid Vasquez.
JC/jc
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