REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, doce (12 ) de junio de 2008

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-00773
PARTE ACTORA: JOSE BENITO DIAZ, titular de la cédula de identidad: 5.110.897..
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDMARY ANDRADE, Inpreabogado: 98.032.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO DAVID PARRA, Inpreabogado: 55.387.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 12 de junio de 2008, siendo las 11:15 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE BENITO DIAZ, titular de la cédula de identidad: 5.110.897, asistido por la profesional del derecho abogada EDMARY ANDRADE, Inpreabogado: 98.032; y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA C.A, en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado ALEJANDRO DAVID PARRA, Inpreabogado: 55.387; todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes después de revisar la Liquidación realizada al trabajador donde le cancelaban los conceptos laborales, lo depositado en fideicomiso y los descansos compensatorios, adeudados, cálculos realizados en la audiencia, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado; las mismas, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; acuerdan por la cantidad de Bs.F. 4.864,00, monto a cancelar por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 25 de junio de este mismo año; ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Es todo y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Los Presentes