REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000924
Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ PARRA, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado DANIEL ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.404, por una parte y por la otra la abogada ROSSANA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.069, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES C.A, (MONACA)donde se le cancela al trabajador, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. F.2.435,78); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se proveen dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes tanto de la transacción como del presente auto de homologación.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Brisjaida Gómez
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