ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001173
PARTE ACTORA: PAOLA BASABE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE CARRUYO
PARTE DEMANDADA: SPIEGEL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CASTILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de julio de 2008, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PAOLA BASABE, representada por el abogado JOSE CARRUYO y el abogado FRANCISCO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SPIEGEL C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
La trabajadora alega haber sido despedida en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 2.970,61 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado FRANCISCO CASTILLO en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que la ciudadana PAOLA BASABE, haya sido despedida en forma injustificada, por lo que mal pudiera adeudarle la cantidad demandada, por cuanto la trabajadora presento su renuncia verbal ante nuestra representada, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la totalidad de sus prestaciones sociales que de los cálculos realizados por mi representada de conformidad con la Ley le corresponde la cantidad NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 988,00)que serán cancelados el día jueves 31 de julio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho.
En este estado la ciudadana PAOLA BASABE, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos por la representación de la demandada, igualmente declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.