ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002459
PARTE ACTORA: NESTOR LUIS PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DUILIA ROJAS DE OQUENDO y JUDITH RIVERO.
PARTE DEMANDADA: LINEA SANTA BARBARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL BARRIOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio de 2008, siendo las 10:15 AM, comparecen los ciudadanos NESTOR LUIS PÉREZ, representado por las abogadas DUILIA ROJAS DE OQUENDO y JUDITH RIVERO y el abogado GABRIEL BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil LINEA SANTA BARBARA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes solicita al despacho se realice la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día 27 de junio de 2008 a las 3:00 p.m, siendo acordado por la Juez lo solicitado por las partes, por lo que se da inicio a la audiencia preliminar, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada en el cargo de fiscal de línea, habiendo sido despedido en forma injustificada por lo que solicita lo correspondiente a los conceptos de prestaciones sociales e indemnizaciones prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extras, por lo que reclaman la cantidad de Bs. F. 46.555,84 los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado GABRIEL BARRIOS, en representación de la demandada y expuso” admito la relación de trabajo, el tiempo de vigencia de la misma, así como el despido, pero niego rechazo y contradigo que mi representada deba la cantidades demandadas por los conceptos discriminados en el escrito libelar, por cuanto durante la vigencia de la relación de trabajo, mi representada le canceló adelanto de prestaciones sociales así mismo niego que el trabajador haya laborado horas extras; y lo que se adeuda por estos conceptos es la cantidad de Bs. F. 12.000,00, sin embargo para dar por terminado el presente asunto ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.12.470,00) en los cuales se encuentran incluidos los honorario profesionales de las abogadas, pagaderos de la siguiente manera: en este acto ofrezco la cantidad de Bs. 4.970,00 de los cuales Bs. F.1.970, en cheque No. 28546481, en contra de la entidad financiera Banesco Banco Universal, de fecha 26 de junio de 2008 a favor de Néstor Luis Pérez y el resto de lo adeudado, esto es, la cantidad de Bs F. 3.000, en dinero en efectivo; y la cantidad de Bs. F. 7.500,00 serán cancelado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 21 de julio de 2008 en horas de despacho”
En este estado el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaran que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado.

El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes.