REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO VP01-L-2008-001522

Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano VICTOR MONTESINO, titular de la cédula de identidad No. 12.621.636, debidamente asistido por la abogada PATRICIA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.284, por una parte y por la otra el abogado ALEJANDRO PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.387, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE COAL SEA DE VENEZUELA, C.A, donde se le cancela al trabajador, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. F. 2.736,21); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abog. Brisjaida Gómez