ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000846
PARTE ACTORA: WILLINTON CARPIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO R. SUÁREZ ALVARADO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA GARCIA MARQUEZ, C.A. (DIVIOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA ARAUJO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILLINTON CARPIO, representado por el abogado ANTONIO SUAREZ y la abogada KEILA ARAUJO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA GARCIA MARQUEZ, C.A. (DIVIOCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 2.657,22 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada KEILA ARAUJO en representación de la demandada y expuso “niego que se le deba la cantidad reclamada por cuanto el trabajador no fue despedido ya que este presento la renuncia al cargo que venia desempeñando para mi representada, así mismo le fue cancelada el monto total de sus prestaciones sociales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y con el objeto de evitar mas gastos y tiempo ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) en dinero efectivo y de legal circulación en el país”
En este estado el ciudadano WILINTON CARPIO, con la representación mencionada, acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.