ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000366
PARTE ACTORA: ANIK BRACHO y NIOMIR GIL GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO LOPEZ SIMANCAS
PARTE DEMANDADA: PRESESCOLAR LA CASA DE LA ABUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA RINCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas ANIK BRACHO y NIOMIR GIL GOMEZ, representadas por el abogado EUGENIO LOPEZ SIMANCAS y la abogada LUISANA RINCON, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRESESCOLAR LA CASA DE LA ABUELA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Las trabajadoras alegan haber trabajado para la demandada en el cargo de educadoras habiendo renunciado en fecha el 13 de agosto del 2007 y 08 de enero de 2008 respectivamente por lo que reclaman la cantidad de Bs. F. 3.460,18 y Bs. F. 5.306,40 en el mismo orden, por concepto de prestaciones sociales y diferencia de salario los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada LUISANA RINCON, en representación de la demandada y expuso” admito la relación de trabajo, el tiempo de vigencia de la misma, así como lo alegado por el salario devengado, pero niego rechazo y contradigo que mi representada deba la cantidades demandadas por los conceptos discriminados en el escrito libelar, por cuanto durante la vigencia de la relación de trabajo, mi representada les cancelaba anualmente adelanto de prestaciones sociales; y lo que se adeuda por estos conceptos es la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 02/100CENTIMOS 100 (Bs. 4.810,02)discriminados de la siguiente manera: a la ciudadana ANIK BRACHO la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.3.384,64) que ofrezco cancelar en nombre de mi representada en cheque No. 24000660, en contra del la entidad mercantil Banco Occidental de Descuento de fecha 20 de junio de 2008 y a la ciudadana NIOMIR GIL GOMEZ la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 65/100 (Bs. 1.425,65)que ofrezco cancelar en nombre de mi representada en cheque No. 74000662, en contra del la entidad mercantil Banco Occidental de Descuento de fecha 20 de junio de 2008
En este estado las ciudadanas ANIK BRACHO y NIOMIR GIL GOMEZ con la representación indicada, aceptan el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaran que nada mas tienen que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió con la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes.