REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000451

Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano WILSON ANTONIO ARENAS ORTEGA, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada INGRID FRANCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.613, por una parte y por la otra la abogada CELIA GONCALVES FERREIRA, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.414, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUELOPETROL, C.A. S.A.C.A donde se le cancela al trabajador, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. F. 14.141,42); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.

Abg. Brisjaida Gómez