REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001162
Revisada como ha sido la transacción realizada por la ciudadana ESTHER MARÍA TORREALBA PEREZ, debidamente asistida por el abogado ORLANDO MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.30.884, por una parte y por la otra la abogada LIANETH QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.976, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A donde se le cancela a la trabajadora, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 12.266,00); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se provee una (1) copia certificada solicitada por las partes.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
El Secretario.
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Abg. Brisjaida Gómez
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