ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000166
PARTE ACTORA: WILMEN ARANGUREN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ORTIZ
PARTE DEMANDADA: MESULCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY CANO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, treinta (30) de Junio de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano WILMEN ARANGUREN y su apoderada judicial abogada Mireya Ortiz y la abogada Jenny Cano, apoderada de la empresa MESULCA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 27.646,85, por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y vencidas y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La demandada, a objeto de terminar con este litigio, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) por los conceptos arriba indicados, para ser pagados en este mismo acto, mediante cheque identificado con el Nº 23370059, contra la cuenta Nº 0134 0039 36 0393090771 del Banco Banesco. Tercero: Visto el ofrecimiento de la empresa, el demandante manifiesta su conformidad con el mismo y declara haber recibido el cheque antes identificado a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en esta audiencia y se ordena el archivo definitivo del expediente.

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,