ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002068
PARTE ACTORA: LISMERIS BENITA PORTILLO RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: NOLEIDA ROSALES
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA POSADA Y OTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Junio de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LISMERIS BENITA PORTILLO RINCON y su apoderada judicial abogada Jackeline Blanco, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y la ciudadana NOLEIDA ROSALES, asistida por los abogados Ana María Posada y Germán Villalobos, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 784, 14 por concepto de vacación anual, prima de navidad e indemnización por despido. Segundo: La parte demandada a fin de dar por terminado este asunto ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350, oo), para ser pagados en dinero efectivo de la forma siguiente: En el día de hoy, la cantidad de Bs. 100, oo y el día quince (15) de julio de 2008, la cantidad de Bs. 250, oo. Este último pago se hará por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo y declara haber actuado libre de todo apremio y con el asesoramiento de su apoderada judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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