REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001307


Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO URDANETA, JAIME SEGUNDO BRICEÑO, RONNY MAURICIO CARRUYO DUQUE, YORNY ANTONIO CHACÓN RUIZ, ALEJANDRO JOSE DIAZ ARAUJO, JUAN CARLOS ESPINA GONZALEZ, JAVIER GREGORIO MENDOZA RAMOS, FRANKLIN ORTIZ, SERGIO ENRIQUE RINCON VILLALOBOS, ANGEL TARRE y ATILIO VILLASMIL, asistidos por la abogada MARIA SOLEDAD HERRERA, en su carácter de parte actora, y la empresa CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CIVILES, ELECTRICOS Y MECÁNICOS, C.A (CIPCEMCA), representada por su apoderado judicial abogado CARLOS MALAVE GONZALEZ, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:


En fecha 06 de junio de 2008, fue presentada demanda por cobro de prestaciones sociales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD).

En fecha 10 de junio de 2008, se recibió la presente demanda por ante este Tribunal, por Prestaciones Sociales para su revisión a los fines de la admisión.

En fecha 11 de junio de 2008, comparecieron ambas partes por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) y consignaron acta transaccional, de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 12 de junio de 2008.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que en la misma se expresa que los demandantes reclamaron el libelo de la demanda, la cantidad de Bs. 25.760,oo, por conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los trabajadores de la CANTV, por la relación laboral que mantuvieron desde el 02 de mayo de 2003, con la empresa Inspecciones de Telecomunicaciones, S.R.L., desempeñando las funciones de técnicos de mantenimiento integral, con un último salario de Bs. 1.800,oo, hasta el 30 de octubre de 2007, fecha en la cual ocurrió una sustitución de patrono y a partir de esa fecha comenzaron a prestar servicios para la demandada de autos, empresas éstas que son contratistas de la CANTV, siendo que las relaciones laborales culminaron por renuncia en razón de haber constituido una cooperativa y prestarían servicios directamente a la empresa CANTV.

Igualmente, se expresó que la demandada niega las relaciones laborales y las pretensiones de los demandantes, ya que la empresa CIPCEMSA, celebró un contrato de obra con la empresa Inspecciones de Telecomunicaciones, S.R.L. y los demandantes eran subcontratistas de dicha empresa y una vez constituida la cooperativa, ésta contrató servicios de naturaleza civil con CIPCEMSA.

No obstante estas posiciones contrapuestas, las partes convinieron en dar por terminado este asunto, mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,OO) para cada demandante, por los conceptos identificados en el libelo de la demanda, para ser pagados en dos (2) fracciones, ambas por la cantidad de Bs. 5.000,oo. La primera fue pagada al momento de la firma del acuerdo y la segunda será pagada el día 23 de junio de 2008.

Estas cantidades fueron pagadas mediante cheques a nombre de cada demandante, los cuales fueron debidamente identificados y cuyas copias simples fueron agregadas a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quienes comparecieron asistidos por su abogada.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien ostenta facultad expresa para transigir y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO URDANETA, JAIME SEGUNDO BRICEÑO, RONNY MAURICIO CARRUYO DUQUE, YORNY ANTONIO CHACÓN RUIZ, ALEJANDRO JOSE DIAZ ARAUJO, JUAN CARLOS ESPINA GONZALEZ, JAVIER GREGORIO MENDOZA RAMOS, FRANKLIN ORTIZ, SERGIO ENRIQUE RINCON VILLALOBOS, ANGEL TARRE y ATILIO VILLASMIL, asistidos por la abogada MARIA SOLEDAD HERRERA, en su carácter de parte actora, y la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CIVILES, ELECTRICOS Y MECÁNICOS, C.A (CIPCEMCA), representada por su apoderado judicial abogado CARLOS MALAVE GONZALEZ , en su condición de parte demandada, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,



Abog. María Cecilia Admade




La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).-

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué