REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000339

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano JOSE ANTONIO SAYAGO ESTABA, asistido por el abogado ELIO NIETO RIOS, en su carácter de parte actora y la empresa REPARACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS, INDUSTRIALES Y NAVALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (REMINCA), representada por su apoderada judicial abogada AMÉRICA BORJAS, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió el presente asunto luego de efectuada la redistribución para la celebración de la audiencia preliminar. En dicha oportunidad se dejó constancia de la asistencia de la parte actora y de la inasistencia de la demandada, por lo que se declaró oralmente la presunción de admisión de los hechos y el Tribunal se acogió al lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del fallo.

El día 07 de abril de 2008, el Tribunal dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la acción intentada por el actor. En esa misma fecha, compareció la abogada América Borjas y con el carácter de apoderada judicial de la demandada, apeló del fallo.

En fecha 15 de abril de 2008, se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión al Juzgado Superior del Trabajo, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, donde fue recibido el expediente el día 21 de abril de 2008 y se fijó el tercer día hábil siguiente para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal Superior declaró desistida la apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte apelación a la audiencia y se ordenó la remisión a este Juzgado de Instancia.

En fecha 20 de mayo de 2008, se recibió y se le dio entrada al expediente en este Tribunal y en fecha 05 de junio de 2008, la parte actora solicitó se pusiera la causa en estado de ejecución voluntaria.

En fecha 09 de junio de 2008, se dictó auto por medio del cual se designó experto contable para practicar la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia y se libró la boleta de notificación.

En fecha 11 de junio de 2008, comparecieron las partes y presentaron acuerdo de pago por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 13 de junio de 2008.

Ahora bien, revisada el acta mediante la cual se efectuó el pago al demandante, se aprecia que la empresa manifestó su intención de dar cumplimiento a la sentencia, pagando la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 15.292), toda vez que el actor recibió como adelanto de prestaciones, las cantidades de Bs. 4.964, 56, Bs. 2.500, oo y Bs. 2.464,56, que sumadas a la cantidad pagada, alcanza la cantidad líquida condenada de Bs. 20.257, 41.

La cantidad fue pagada mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, identificado con el Nº 91005538, contra la cuenta corriente Nº 0105 0617 45 2617005538, del Banco Mercantil, de fecha 02 de junio de 2008, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, que compareció asistido por su apoderado.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia del poder agregado a las actas y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, JOSE ANTONIO SAYAGO ESTABA, asistido por su apoderado judicial abogado ELIO NIETO RÍOS, en su carácter de parte actora, y la empresa REPARACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS, INDUSTRIALES Y NAVALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (REMINCA), representada por la abogada AMÉRICA BORJAS, en su condición de parte demandada, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 525 (in fine) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,



Abog. María Cecilia Admade




La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué