REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000154


Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes actora y demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO BARBOZA SOTO, representado por su apoderado judicial abogado CLAUDIO BARBOZA y la empresa CONSORCIO CYAMCO, C.A., representada por el abogado CARLOS MALAVÉ, actuando con el carácter de apoderado judicial, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

El día 08 de mayo de 2008, se efectuó la redistribución de la presente causa para iniciar la fase de mediación, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar.

En fecha 05 de junio de 2008, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia preliminar y en dicha oportunidad se fijó una nueva prolongación para el día 09 de julio de 2008. No obstante, antes de dicha fecha, las partes resolvieron el presente proceso, a través de uno de los medios alternos de resolución de conflictos.

Así en fecha 11 de junio de 2008, ambas partes presentaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual se agregó a las actas procesales en fecha 13 de los corrientes.


En la transacción, las partes acordaron el pago de las prestaciones sociales al demandante en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo), los cuales fueron pagados mediante cheque emitido a nombre del ciudadano CARLOS BARBOZA, identificado con el Nº 44104604, contra la cuenta Nº 0134-0086-59-0863149495, del Banco Banesco, cuya copia simple fue agregada a las actas.

Asimismo, en dicho acto se dejó constancia que a pesar de que el demandante había reclamado la suma de Bs. 24.000,oo, la parte demandada alegó que el actor había recibido adelantos de prestaciones sociales, además de que el cálculo se efectuó con un salario mayor al realmente devengado; sin embargo reconocen la existencia de algunas diferencias, por lo cual se fijó la cantidad de Bs. 10.000,oo, para cubrir dichas diferencias y resolver este litigio de forma amistosa, la cual comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien estuvo representado de abogado y la parte demandada compareció debidamente representada por su apoderado judicial quien ostenta facultad expresa para transigir, por lo tanto, la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Mediación ha resultado positiva, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ciudadano CARLOS EDUARDO BARBOZA SOTO representado por su apoderado judicial abogado CLAUDIO BARBOZA y la empresa mercantil CONSORCIO CYAMCO, C.A, representada por el abogado CARLOS MALAVÉ, actuando con el carácter de apoderado judicial, y le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.

Vista la solicitud de copia certificada, se acuerda en conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del acuerdo transaccional y de la presente resolución, en conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio de estado en el Sistema Juris 2000, todo en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2008.-
La Juez,


Abog. María Cecilia Admade

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).-

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué