REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000533
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadana YELITZA MORENO TORRES, asistida por la abogada MERIELIS FERRER BRACHO, en su carácter de parte actora, y la FUNDACIÓN PARQUE SUR DE MARACAIBO, representada por su Presidenta, ciudadana MARIA MERCEDES ARZAC, asistida por el abogado RAFAEL MESA URDANETA, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 12 de marzo de 2008, se recibió la presente demanda por ante este Tribunal, por Prestaciones Sociales; el día 13 de ese mismo mes y año, el Tribunal dictó auto ordenando subsanar el libelo de la demanda y al tal efecto, se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 01 de abril de 2008, el Alguacil dejó constancia en actas de haber notificado a la parte actora. En fecha 02 de abril de 2008, la actora consignó el escrito de subsanación del libelo de la demanda, dándose entrada a las actas en fecha 05 de abril de 2008.
En fecha 10 de abril de 2008, se dictó auto de admisión de la demanda y se libró el cartel de notificación.
En fecha 07 de mayo de 2008, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 14 de mayo de 2008.
En fecha 19 de mayo de 2008, el Tribunal instó al apoderado de la parte demandada a consignar el poder con facultad expresa para transigir.
En fecha 04 de junio de 2008, comparecieron la ciudadana MARIA MERCEDES ARZAC, en su condición de Presidenta de la Fundación Parque Sur de Maracaibo, asistida por el abogado Rafael Mesa Urdaneta, y ratificó en cuanto a su contenido, forma y fondo la transacción presentada y presentó el documento donde consta su nombramiento y las facultades, lo cual se agregó a las actas en fecha 06 de junio de 2008.
Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes reconocen la procedencia de los conceptos laborales generados con ocasión de la prestación del servicio.
Asimismo, en el acta transaccional se especificaron todos y cada uno de los conceptos y montos pagados, los cuales son: antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras, días feriados, domingos, diferencia de bono alimentario, bonificación de fin de año.
Estos conceptos, luego de efectuadas las deducciones por adelanto de prestaciones sociales, alcanzó la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO OLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.908,30), pagada mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, identificado con el Nº 00037842 contra la cuenta corriente Nº 0108 0578 33 0900000018, del Banco Provincial, de fecha 17 de marzo de 2008, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, que compareció asistida por su apoderada.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su Presidenta y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana, YELITZA MORENO TORRES, asistida por su apoderada judicial abogada MERIELIS FERRER BRACHO, en su carácter de parte actora, y la FUNDACIÓN PARQUE SUR DE MARACAIBO, representada por su Presidenta, ciudadana MARIA MERCEDES ARZAC, asistida por el abogado RAFAEL MESA URDANETA, en su condición de parte demandada, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.
Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
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